Decreto 18/2023, de 23 de marzo, regulador de los medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,regula el procedimiento para la elección de las y los miembros del Parlamento de Cantabria, sinperjuicio de la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, facultando su Disposición Adicional Segunda al Consejo deGobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento,desarrollo y ejecución de dicha Ley.

Determinado el 28 de mayo de 2023 como fecha de la próxima cita electoral de conformidad con el artículo 10.3, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, resulta necesario regular diversos aspectos complementarios del proceso electoral que la legislación atribuye alGobierno de Cantabria, siendo el presente Decreto el instrumento organizativo que viene aarticular todos los citados aspectos complementarios.

Asimismo, el hecho de que las elecciones se celebren de forma simultánea con las locales,obliga a que las mesas electorales sean comunes a todos los procesos electorales, tal y comoestablece el artículo 25.2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esta circunstanciahace necesario adoptar determinadas soluciones comunes para esos procesos.

De igual forma, también se ha tenido en cuenta la coincidencia de elecciones para fijar lasgratificaciones e indemnizaciones al personal participante en el proceso electoral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2023,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas establecidas en el presente Decreto se aplicarán a las elecciones al Parlamentode Cantabria, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023 de forma simultánea con las elecciones locales.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

MEDIOS MATERIALES

Artículo 2 Cabinas y urnas.
  1. Las cabinas de votación serán comunes para todos los procesos electorales concurrentesy se ajustarán al modelo oficial establecido en la legislación del Estado.

  2. Cada mesa electoral dispondrá de una urna para las elecciones al Parlamento de Cantabria, la cual reunirá las características establecidas en la legislación del Estado.

La urna deberá estar claramente identificada mediante la fijación de sobres de votación, deforma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que no pueda confundirsecon la de otro proceso electoral.

Artículo 3 Mesas Electorales.
  1. El manual de instrucciones para la actuación de las mesas electorales será común paratodos los procesos electorales concurrentes.

  2. A los efectos de información previstos en la legislación electoral, en cada mesa electoralse designará una persona representante común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Administración del Estado, que será nombrada por la persona titularde la Delegación de Gobierno, previa conformidad de la persona titular de la Consejería dePresidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Dicho nombramiento se acreditará de acuerdocon la legislación del Estado.

Artículo 4 Sobres e impresos electorales.
  1. Los sobres e impresos de utilización común para las elecciones al Parlamento de Cantabria y para las municipales serán los establecidos por el Ministerio del Interior.

  2. Los sobres e impresos electorales específicos a utilizar en las elecciones al Parlamento deCantabria serán los que figuran en el Anexo I de este Decreto.

    Todos los impresos específicos se facilitarán por la Administración de la Comunidad Autó-noma de Cantabria.

  3. Los modelos de actas a que se refiere el párrafo g), del artículo 19.1, de la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los que figuran en el Anexo I deeste Decreto, siempre y cuando sean aprobados por la Junta Electoral Central.

Artículo 5 Papeletas y...

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