Decreto 177/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Poniente de Almería, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir y Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, faculta a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para establecer, en desarrollo del mencionado Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, caracterizando como tal al que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración cuya designación se lleve a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia que atiendan a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y que esté sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

Por otro lado, el citado artículo 13 del EBEP establece que la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva y que cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dedica su artículo 70.2 a la regulación del personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales, definiéndolo como el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, y somete su régimen jurídico al previsto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vienen regulando el régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

De ahí que resulte necesario modificar el contenido de los estatutos de las distintas Agencias Públicas Empresariales previstas en el artículo 2.2.a) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, determinando como puestos de personal directivo tanto los que ejercitan funciones ejecutivas del máximo nivel con poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativa a los objetivos generales de la misma, incluidas en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, como aquéllos otros directivos profesionales que mantienen una relación laboral basada en la recíproca confianza de las partes, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica, relevancia de las tareas asignadas y que actúen con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de los máximos órganos de dirección ejecutiva de la entidad. Todo ello, a mayor abundamiento, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de marzo de 2015 de la Sala de lo Social, recaída en recurso de casación para unificación de doctrina, en la que se reafirma la necesidad de que una relación laboral de carácter especial de alta dirección se fundamente en la preceptiva y específica norma jurídica.

La determinación de los citados puestos directivos ha de tener presente el acervo acumulado en la ordenación de las estructuras de dirección de las instituciones sanitarias que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en especial en el Servicio Andaluz de Salud, así como tomar en consideración las peculiaridades de las estructuras directivas de las Agencias Públicas Empresariales previstas en el artículo 2.2.a) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, conciliando los requerimientos de las funciones directivas de soporte corporativo o central y la de los diversos centros adscritos a las mismas, del mismo modo que lo hace el Servicio Andaluz de Salud, principal proveedor del Sistema Sanitario Público de Andalucía, todo ello sin perjuicio de los elementos diferenciales que procedan fruto de la concreción de los objetos de cada una de las entidades junto al diferente desarrollo de sus procesos históricos y perspectivas de crecimiento.

El presente decreto responde, por un lado, al mandato contenido en los artículos 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según el cual le corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los estatutos de las agencias públicas empresariales; y, por otro, a la necesidad de integrar la facultad habilitante otorgada por el artículo 70.2, en el que se establece que el personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales es aquel que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos.

Este decreto da cumplimiento, asimismo, a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, puesto que contar con el personal directivo necesario en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias es una condición imprescindible para contribuir a su mejor funcionamiento y a la eficacia de actuación de las mismas. Establecer las particularidades orgánicas y funcionales en las que desempeñaran su labor es también una garantía para su buen desempeño.

Asimismo, responde al principio de proporcionalidad tras constatarse que la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se constata que no existen otras medidas para lograr los objetivos que se propone la norma, y en todo caso, no resulta restrictiva de derechos ni impone otras obligaciones a los destinatarios que las propias del ejercicio de la función directiva.

Por otro lado, se garantiza el principio de seguridad jurídica pues el texto del decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Con este decreto se genera un marco normativo estable, predecible y claro, que facilita su aplicación y elimina las incertidumbres que pudiera encontrarse el personal directivo de las Agencias en su ejercicio diario o las que podrían generarse en la relación con terceros.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, sustanciándose los trámites de informes preceptivos y audiencia a las organizaciones sindicales. Por último, tanto el texto como las memorias e informes que conformaban el expediente del Proyecto de Decreto en el momento de la apertura del trámite de informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, han sido objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Finalmente se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación de los Estatutos de la...

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