DECRETO 174/2022, de 3 de agosto, por el que se crea el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

I

La Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (en adelante, Agenda Canaria 2030) es la estrategia de todas las personas, colectivos, organizaciones y sectores institucionales para posicionar a Canarias como un referente de sostenibilidad social, económica y ambiental, con la que se persigue transformar nuestro actual modelo de desarrollo y acercarlo a los parámetros de la sostenibilidad y la resiliencia.

Constituye, por tanto, una guía para acometer transiciones profundas en este decenio que nos permitan hacer frente a los grandes desafíos que enfrentamos. Entendiendo que estamos en un mundo interdependiente y complejo, esta hoja de ruta compartida tiene por objeto lograr una sociedad más justa y sostenible, regida por los derechos humanos, y que nos encamine hacia un futuro basado en la protección de nuestro planeta y en la garantía de una vida digna para todas las personas, asegurando que no se deja a nadie atrás.

Asimismo, la Agenda Canaria 2030 tiene por objeto, también, impulsar de forma progresiva una gestión pública inteligente, que fundamente la toma de decisiones basada en datos y permita avanzar en la simplificación administrativa, la transformación digital, la modernización e innovación de la actividad administrativa, la evaluación de las políticas públicas y la incorporación de la perspectiva de gobierno abierto en la prestación de los servicios públicos. Es decir, la Agenda pretende servir de motor para la transformación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De igual modo, la Agenda Canaria 2030 es el documento resultante del proceso de localización de la Agenda 2030 en Canarias y recoge las metas específicas de Canarias para la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, fijadas a través del consenso entre representantes de la sociedad civil, del sector empresarial, del tercer sector, de la academia y centros de investigación, y de las Administraciones Públicas de toda Canarias. La misma, por tanto, tiene en cuenta las prioridades y políticas regionales, así como la identidad cultural de la región en el logro del desarrollo humano sostenible.

En definitiva, la aspiración de la ACDS 2030 es la de convertirse en una herramienta compartida que permita a todos los agentes territoriales de Canarias a moldear, mejorar e implementar sus estrategias y planes de acción.

La articulación de la Agenda Canaria 2030 se apoyará en un modelo de gobernanza que dé voz a las partes interesadas clave en la implementación del desarrollo sostenible en Canarias y que permita la correcta coordinación entre ellas. A este respecto, mediante el presente Decreto se crea el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, como un órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno de Canarias, con la finalidad de asesorar, colaborar y ser cauce de participación para el cumplimiento de los retos, políticas aceleradoras, prioridades de actuación, objetivos y metas establecidos en la Agenda Canaria 2030.

II

El Decreto se estructura en un artículo único, por el se crea el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales se limitan a recoger la ausencia de impacto presupuestario, el apoyo administrativo al Consejo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y a establecer que no se devengarán indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencia por la concurrencia a las reuniones del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible.

Por su parte, la disposición derogatoria recoge la derogación de las disposiciones adicionales séptima, octava y novena del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determinada por la constitución de la nueva Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, creada por el artículo 192 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por último, las disposiciones finales recogen, la primera, la modificación del Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, para establecer que el Gobierno proceda, mediante acuerdo, al nombramiento de la representación autonómica en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado y en la Comisión Mixta de Transferencias; la segunda, la modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno para adaptarlo a las previsiones del presente decreto; la tercera, facultando al Presidente o Presidenta para la ejecución del decreto; y la cuarta, recoge la entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

III

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación que se contemplan en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación a los principios de necesidad y de eficacia se fundamenta en que da cumplimiento a las previsiones contenidas respecto del modelo de gobernanza en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, en la que se recoge que se constituirá el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, como órgano colegiado en el que se dé voz a las partes interesadas clave en la implementación del desarrollo sostenible en Canarias y que permita la correcta coordinación entre ellas.

La adecuación al principio de proporcionalidad queda de manifiesto en que se ha buscado una regulación clara y concisa de la organización y el funcionamiento del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

La adecuación al principio de transparencia se justifica por cuanto el Reglamento del Consejo prevé que se haga pública, en el Portal de Transparencia, la organización y actividad del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, y, específicamente su composición, la convocatoria de sus reuniones y el correspondiente orden del día, el resumen de los asuntos tratados en cada reunión y los acuerdos adoptados.

La adecuación de la presente norma al principio de eficiencia, por último, queda de manifiesto en que evita la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias y no afecta a las existentes.

Por último, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de...

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