DECRETO 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición adicional segunda , apartado 1 de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las Consejerías.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinado el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, se dictó el Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de adecuar las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos a la nueva organización del mencionado Decreto del Presidente, y sin perjuicio de lo que se establezca en la norma que complete la estructura de las Consejerías.

Con el presente Decreto se procede a la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Asimismo, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias Consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de agosto de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Presidencia del Gobierno.
  1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    1. Vicepresidencia del Gobierno.

    2. Viceconsejería de la Presidencia.

    3. Viceconsejería de Acción Exterior.

    4. Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

    5. Secretaría General.

    6. Dirección General del Gabinete del Presidente.

    7. Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

    8. Dirección General de Emigración.

    9. Dirección General de Relaciones Exteriores.

    10. Dirección General de Comunicación.

    11. Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.

    12. Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia.

    13. Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.

  2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

    - La Viceconsejería de la Presidencia, de la que depende la Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.

    - La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Emigración y la Dirección General de Relaciones Exteriores.

    - La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

    - La Secretaría General.

    - La Dirección General del Gabinete del Presidente.

  3. Dependen del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia y la Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia y la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.

  4. La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia podrá asistir, cuando sea convocada, con voz y sin voto, a las reuniones del Gobierno, quedando en este caso obligada a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano.

  5. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto del Departamento.

  6. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

    1. Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

    3. Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía.

    4. La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Artículo 2 Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
  1. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    1. Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Planificación y Presupuesto.

    4. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    5. Dirección General de Patrimonio y Contratación.

    6. Dirección General de Asuntos Europeos.

    7. Intervención General, con rango de Dirección General.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General de Patrimonio y Contratación y la Dirección General de Asuntos Europeos.

  3. La Secretaría General Técnica y la Intervención General dependen directamente del Consejero o Consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

  4. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

  5. Están adscritos a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el Instituto Canario de Estadística, la Agencia Tributaria Canaria y el Ente Público Radio Televisión Canaria.

Artículo 3 Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
  1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    1. Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

    2. Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

    3. Viceconsejería de Justicia.

    4. Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

    5. Secretaría General Técnica.

    6. Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

    7. Dirección General de la Función Pública.

    8. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

    9. Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

    10. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    11. Dirección General de Seguridad y Emergencias.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

  3. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

  4. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependen directamente del Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

  5. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad presta el apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

    1. Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

    2. Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

  6. Está adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el Instituto Canario de Administración Pública.

Artículo 4 Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
  1. La Consejería de Derechos...

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