Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

El artículo 39.1 de la Constitución establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y el artículo 53.3 dispone que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo 3.º informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pudiendo ser alegados sólo ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula el concepto de familia numerosa y señala las condiciones que deben reunir las personas integrantes de la unidad familiar y las categorías en que se clasifica.

El artículo 5.2 de dicha ley establece que la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante asumirá la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.

El Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 61.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

En nuestra Comunidad Autónoma no existe hasta la fecha ninguna disposición específica reguladora de los procedimientos para la expedición, renovación, modificación y pérdida del título de familia numerosa.

Por otra parte, son cada vez mayores los beneficios dirigidos a las familias numerosas y el título oficial es esencial para el reconocimiento de la condición de familia numerosa.

Por tanto, en una realidad social cambiante y en especial para las familias, y en aras al principio de seguridad jurídica, se hace preciso establecer una regulación con la que se pueda incrementar la eficacia en la gestión, y promover un procedimiento más ágil que redunde en una mejor atención a las personas solicitantes y beneficiarias del título de familia numerosa.

Con el presente decreto se regula, por tanto, el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación o revocación del título de familia numerosa y de los carnés individuales de familia numerosa en Andalucía, y se recoge, asimismo, la documentación que en cada caso debe presentarse junto a la solicitud.

En su elaboración se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se ha tenido presente en la redacción de esta norma la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que en su artículo 11.2 establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos el interés superior del menor.

Igualmente, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el decreto se justifica por razones de interés general dado que establece, en Andalucía, el procedimiento para la expedición, renovación, modificación y revocación del título de familia numerosa. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la casuística que genera la aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para la obtención del título. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa impulsa el uso de medios electrónicos en la tramitación y pone a disposición de las personas interesadas el acceso a Carpeta Ciudadana, para evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la gestión, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, toda vez que regula los plazos y los efectos del silencio administrativo y pormenoriza los requisitos y documentación necesarios para la obtención del título de familia numerosa. En relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta norma, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, el decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, de conformidad con los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de octubre de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría correspondiente, así como la expedición, renovación, modificación y revocación del título y de los carnés que acreditan dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es competente, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita tal condición, en los siguientes casos:

  1. Cuando la persona solicitante tenga su residencia en el territorio de esta Comunidad.

  2. Para los casos de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, cuando la persona solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, cuando se encuentren inscritos en esta Comunidad Autónoma a efectos de su participación electoral.

  4. Cuando los miembros de la unidad familiar sean nacionales de terceros países se tendrá derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la ley y que la persona solicitante resida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

Del título de familia numerosa

Artículo 3 Solicitantes del título.
  1. Podrán solicitar el título de familia numerosa cualquiera de los ascendientes, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad de obrar suficiente.

  2. También podrán solicitarlo quienes fueran tutores o guardadores y quienes tuvieran a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que convivan con ellas y dependan económicamente.

Artículo 4 Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.
  1. La solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del Anexo I, debiendo aportar además las declaraciones responsables contenidas en los Anexos II, III y IV.

    El Anexo I incluye el consentimiento de las personas interesadas para la consulta de sus datos de identidad, empadronamiento, discapacidad y de carácter tributario, así como comprobaciones automáticas de la información aportada, respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el Anexo II se recoge el modelo de declaración responsable de ingresos a que se refiere el artículo 5.3.c), y en el Anexo III se incluye el modelo de declaración responsable al que se refieren el artículo 5.1.a), párrafo tercero, y el artículo 8. El Anexo IV es el modelo de declaración responsable para la consulta de los datos de identidad, residencia, discapacidad, de acogimiento familiar permanente o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva de las personas que conforman la unidad familiar, excepto la persona solicitante. Cada persona firmante del Anexo IV señalará si ejerce su derecho a oposición a la consulta de sus datos, así como si expresa su consentimiento para la consulta de sus...

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