DECRETO 171/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 10 de mayo de 2021, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 571987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, y de otra, adscribir los medios materiales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021,

Artículo 1

– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2021 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, en los términos establecidos por el Real Decreto 476/2021, de 29 de junio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 – Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

La Constitución en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Por su parte la Disposición Adicional primera de la Constitución prevé la actualización de los derechos históricos forales amparados en la misma, entre los que forman parte el régimen privativo del transporte por carretera.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 10.32 que el País Vasco tendrá competencias en materia de transportes terrestres y por cable.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, dispone en su Disposición Adicional que previo acuerdo con la Diputación Foral de Álava se adaptarán las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en esta Ley Orgánica, añadiendo que se equiparará lo establecido respecto a la Diputación Foral de Álava, para las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, estableciéndose los oportunos acuerdos con las mismas en el marco de lo establecido en la citada ley.

Por otra parte, en su artículo 1 la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, establece que la aplicación efectiva del régimen de delegaciones previsto en la misma se producirá a partir del cumplimiento de las previsiones sobre transferencia de medios personales, presupuestarios y patrimoniales reguladas en el artículo 18, aplicándose hasta entonces el régimen de delegaciones actualmente vigente. Dicha regulación no afectará a las funciones ya transferidas a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.

Conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán, en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de...

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