DECRETO 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación21 Marzo 2023

El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución española atribuye al Estado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su capítulo VI del título I los principios generales y la ordenación de las enseñanzas artísticas, señalando que estas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, danza, el arte dramático, las artes plásticas y diseño, además de establecer la organización, los requisitos de acceso y la obtención de las titulaciones correspondientes de estas enseñanzas.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dentro de la ordenación de las enseñanzas artísticas se incorporan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Y en su artículo 3 incluye, dentro de la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y, dentro de la educación superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

En desarrollo de la normativa citada, se dictó el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que define estas enseñanzas como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida. Este real decreto concreta aspectos básicos relacionados con la ordenación y la organización general de las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, la regulación en materia de títulos y el régimen de convalidaciones y exenciones.

Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce algunas modificaciones en relación con el acceso a las enseñanzas artísticas.

Como consecuencia de esta modificación, se aprobó una adaptación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, mediante el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas. Las modificaciones afectan principalmente a algunas cuestiones relacionadas con el acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a las exenciones de la prueba específica de acceso y a la regulación de la prueba para quienes no tienen los requisitos académicos, los efectos de la titulación y algunas concreciones sobre las convalidaciones de módulos formativos.

En el ejercicio de sus competencias de desarrollo en esta materia, la Comunidad de Madrid ha aprobado los planes de estudio de los distintos títulos de dichas enseñanzas; el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, y el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.

El presente decreto tiene como finalidad establecer, por primera vez, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un marco normativo general que regule la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de acuerdo con la normativa básica antes citada, recogiendo además en la misma norma la regulación de la autonomía de los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

Por otro lado, mediante este decreto, se procede a la modificación del Decreto 187/2021, de 21 de julio, que obedece a la adecuación de la norma autonómica a las últimas novedades mencionadas en la normativa estatal.

En definitiva, la importancia de disponer de una adecuada regulación que ordene estas enseñanzas y los cambios que afectan a las mismas, derivados de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, justifican la necesidad de adecuar y unificar la normativa reglamentaria autonómica.

El presente decreto establece su objeto y finalidades, la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; las características generales sobre el acceso, la admisión y matriculación; los aspectos generales sobre la autonomía de los centros, la evaluación y la atención a la diversidad. Introduce las novedades incluidas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y desarrolladas por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, como la posibilidad de que los Técnicos de Artes Plásticas y Diseño accedan al grado superior sin realizar la prueba específica; se elimina el requisito de cursar un ciclo de la misma familia profesional artística en la exención de la prueba específica para el acceso a grado medio y grado superior por los titulados Técnicos o Técnicos Superiores de Artes Plásticas y Diseño; también se concreta con más precisión la regulación de las convalidaciones y las competencias para resolver cada una de ellas.

En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se establecen módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid que fomenten la competencia en lenguas extranjeras, la competencia digital o el emprendimiento, se amplían las posibilidades de autonomía en los centros a través de proyectos de autonomía que permitan cursar simultáneamente dos ciclos formativos con módulos comunes y obtener dos titulaciones en menos tiempo, se impulsa el desarrollo de proyectos de innovación y de emprendimiento y el desarrollo, previa autorización, de cursos de especialización. Con el fin de lograr mayor coherencia en los aspectos relacionados con las pruebas de acceso, se modifica el Decreto 187/2021, de 21 de julio, y se unifica la estructura de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos, actualizando las mismas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla, unifica y actualiza el marco general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid, cuestión que hasta este momento no ha abordado ninguna norma previa en esta materia, evitando así la dispersión de la normativa y permitiendo su aplicación efectiva en los centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos, no estableciendo ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.

También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, habiéndose realizado el trámite de la consulta pública, así como el trámite de audiencia e información públicas, ambos a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día...

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