Decreto 169/2017, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

La creación del Consejo Andaluz Protección de Animales de Compañía está prevista en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, cuya disposición adicional segunda establece que la Administración de la Junta de Andalucía dispondrá las medidas oportunas para la creación de un órgano de asesoramiento, consulta y estudio para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la ley.

De conformidad con lo anterior, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía. La composición de este órgano consultivo respondía a la distribución y alcance de las funciones relacionadas con la protección de los animales de compañía, que se encontraban asignadas a la Consejerías con competencias en materia de régimen local, policía andaluza, sanidad animal y medio ambiente, así como a los Ayuntamientos y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

La sociedad actual demanda a las Administraciones Públicas mayores dosis de transparencia y participación en los asuntos que directamente les afecta. En este marco de impulso de participación de la sociedad, se encuentra la conveniencia de que las instituciones especialistas en una materia así como las asociaciones o entidades representativas de intereses, formen parte de aquellos órganos de carácter participativo, de asesoramiento o de consulta relacionados con las materias que le son propias.

Una Administración que trata de dar respuesta a las necesidades e inquietudes de la ciudadanía, debe procurar que los representantes de las principales asociaciones de cualquier sector sean escuchados en los órganos de participación establecidos. Por ello, en virtud de los principios de necesidad, transparencia, eficacia, proporcionalidad y accesibilidad, previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que era la norma aplicable cuando se inició y tramitó el procedimiento de elaboración del presente Decreto, y actualmente recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es conveniente y necesario que, en materia de animales de compañía, los principales representantes de las asociaciones protectoras de los animales de compañía, de las asociaciones de criadores de perros como principal animal de compañía y las asociaciones de establecimientos de venta de animales, formen parte con carácter permanente del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía y participen en las funciones que este órgano tiene encomendadas. Asimismo, se considera conveniente la presencia de expertos conocedores sobre la materia que aporten sus conocimientos, por lo que se incluye a un representante de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba. Con todo ello, se aporta coherencia en esta materia respecto al conjunto de la normativa en general, y sobre la normativa de protección de animales de compañía en particular, y se posibilitan los principios de seguridad jurídica y simplicidad previstos en la citada Ley 2/2011, de 4 de marzo.

Las asociaciones protectoras de animales son las entidades que ejercen las funciones de recogida, acogimiento y adopción de animales abandonados y perdidos, bien mediante convenios y conciertos firmados con los Ayuntamientos o bien mediante la prestación de dichos servicios de manera estrictamente voluntaria, por lo que su conocimiento y experiencia es importante en cuestiones que pudieran adoptarse relativas al abandono y maltrato de animales, para establecer protocolos de acogimiento y adopción, para fomentar el carácter terapéutico de los animales y para la reducción del número de denuncias por abandono.

Igualmente, es indudable la importancia que el perro ostenta como principal animal de compañía, por lo que es necesario contar con el parecer de las asociaciones de criadores de esta especie, con la finalidad de que aporten sus conocimientos sobre extremos tales como el comportamiento y características morfológicas de cada raza canina, a los efectos de proceder a una mejor determinación de las medidas sobre protección y bienestar de los mismos, así como para la detección de posibles razas que pudieran calificarse como potencialmente...

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