Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Justicia e Interior |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre protección y bienestar animal, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general. En el ejercicio de tales competencias ha sido aprobada la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en cuya disposición adicional segunda se prevé para su mejor cumplimiento, la creación de un órgano de asesoramiento, consulta y estudio. La distribución de competencias establecidas en dicha Ley se concretó mediante el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, cuyo artículo 2.11 atribuyó a la Consejería de Gobernación la creación del mencionado órgano. Tal competencia corresponde a la Consejería de Justicia e Interior, tras el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.
Al confluir en esta materia la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre protección y bienestar de los animales, y la de los municipios respecto de la gestión y disciplina de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, así como para la gestión de los respectivos registros municipales, se ha configurado al presente Consejo como un órgano de asesoramiento, consulta y estudio en dicha materia, con la finalidad de hacer efectivos los principios que rigen las relaciones interadministrativas recogidos en el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los contenidos en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 2012,
DISPONGO
-
Se crea el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía como órgano de asesoramiento, consulta y estudio en materia de protección y bienestar de animales de compañía, adscrito a la Consejería con competencia en dicha materia.
-
El Consejo es un órgano colegiado permanente de participación administrativa.
El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía tiene como principal finalidad promover la colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y los municipios andaluces, para el desarrollo de una eficaz gestión de todas las actuaciones de las mismas en dicha materia.
El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía se rige por las disposiciones relativas a los órganos colegiados previstas en la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la sección 1.º del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo previsto en el presente Decreto.
Corresponde al Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía el ejercicio de las siguientes funciones:
-
La emisión de informe sobre proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren sobre protección y bienestar de animales de compañía, en desarrollo de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
-
La emisión de informes y realización de estudios que le soliciten las Administraciones Públicas con competencia en protección y bienestar de animales de compañía.
-
Proponer a los diferentes órganos de la Administración Autonómica y de la Administración Local, todas aquellas cuestiones que estime oportunas relativas a la protección y bienestar de animales de compañía, así como al régimen de licencias y al control de los animales potencialmente peligrosos.
-
Proponer medidas relativas a la mejor gestión y coordinación de los registros municipales de animales de compañía y del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.
-
Cuantas otras funciones le sean atribuidas por una norma con rango de ley o decreto.
Organización
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba