DECRETO 168/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal responsabilidad de la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y se modifica la Orden de 22 de noviembre de 1999, por la que se crea el fichero automatizado del Registro administrativo de parejas estables no casadas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, indica en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado. También establece en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario Oficial equivalente.

La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 71.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene competencia exclusiva en la materia de "Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto". Asimismo, el artículo 71.34 atribuye competencias en materia de acción social y los artículos 71.1 y 61 establecen las competencias en materia de organización de instituciones de autogobierno y potestad de autoorganización.

Por su parte, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos personales gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hay que entenderla referida a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final segunda, 2 del Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 10,1,c del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, le corresponde a la Dirección General de Igualdad y Familias, las siguientes competencias:

  1. En el ámbito de Familias:

    1. La planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a las estructuras familiares, mediante el diseño y gestión de políticas familiares y de programas de atención y apoyo a las estructuras familiares.

    2. El impulso de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    3. El impulso de las funciones del Observatorio Aragonés de la Familia.

    4. El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de mediación familiar -Programa de Orientación y Mediación Familiar.

    5. El seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar.

    6. La redacción de informes y elaboración de disposiciones normativas relativas a materias de competencia de su área funcional.

    7. El fomento del asociacionismo de apoyo a las estructuras familiares.

    8. En general, aquellas actuaciones dirigidas a la protección de una política integral de atención a estructuras familiares.

  2. En el ámbito de igualdad de oportunidades:

    1. Integración del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las políticas públicas sectoriales.

    2. Apoyo, asistencia y protección a las personas víctimas de discriminación por razón de edad, sexo, religión, ocupación o cualquier otra condición.

    3. Elaboración, seguimiento y evaluación de planes y programas relacionados con políticas de igualdad de derechos y oportunidades e integración sociales de inmigrantes.

    4. La coordinación de las actuaciones que, en materia de igualdad e integración social de inmigrantes, se acuerden por el Gobierno de Aragón, así como el apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración en Aragón, y la participación y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de la Administración del Estado y de las administraciones locales en materia de inmigración.

    En desarrollo de estos programas, la Dirección General de Igualdad y Familias gestiona, entre otros, los siguientes programas:

    - Expedición del Título de Familia Numerosa y Carné Familiar

    - Ayudas por parto o adopción múltiple

    - Programa de Orientación y Mediación familiar

    - Registro de Parejas Estables no Casadas

    - Puntos de Encuentro Familiar

    - Refugiados

    - Inmigrantes

    Para el desarrollo de estos programas la Dirección General de Igualdad y Familias considera necesaria la creación de ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal y la modificación de la Orden de 22 de noviembre de 1999, por la que se regula el fichero automatizado relativo a Registro de Parejas Estables no Casadas.

    En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de noviembre de 2016

    DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El Objeto de este Decreto es la creación de los ficheros de carácter personal que figuran en el anexo I y la modificación del fichero recogido en el anexo II regulado por Orden de 22 de noviembre de 1999, que recogen las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Responsabilidad sobre los ficheros.
  1. El órgano administrativo responsable de los ficheros será la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

  2. Corresponde a ésta, como titular del órgano responsable del fichero, adoptar las medidas necesarias para garantiza la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3 Información a los afectados.

Los afectados respecto a los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la citada ley.

Artículo 4 Régimen de Protección de Datos.
  1. Los ficheros a los que se refiere este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de...

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