DECRETO 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, estableció los fundamentos de una estructura orgánica que, a pesar de las diversas modificaciones puntuales que se han realizado, se ha mantenido vigente hasta el presente. La última de estas, instrumentada a través del Decreto 142/2017, de 19 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, permitió alcanzar una mayor flexibilidad y eficacia en la gestión al redistribuir las competencias de algunas direcciones generales y modificar sus denominaciones, permitiendo una delimitación más clara de los ámbitos de actuación de las unidades directivas.

Sin embargo, la necesidad urgente de impulsar las medidas previstas por aquel decreto de reestructuración no permitió ir más allá y recoger en una única norma la regulación de la estructura organizativa del Departamento de Cultura, que quedaba repartida entre el Decreto 304/2011, de 29 de marzo, que regula la estructura y funciones de una parte importante de los órganos activos del Departamento, el Decreto 142/2017, de 19 de septiembre, que establece los ámbitos funcionales de las direcciones generales y las relaciones de las entidades adscritas con el Departamento, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña, que define la estructura y funciones de este equipamiento y de las unidades que lo componen.

Ante esta situación de dispersión normativa y con la voluntad de mejora continua en la gestión pública, el Departamento de Cultura ha decidido revisar en profundidad gran parte de su estructura orgánica e impulsar una serie de cambios organizativos para adecuarse a la realidad compleja del momento actual, sobre todo en lo concerniente a las relaciones con la ciudadanía.

Con este Decreto no solo se unifica la regulación de la organización departamental, sino que se abordan varias modificaciones que llevan al perfeccionamiento del modelo organizativo fijado en el Decreto 142/2017, de 19 de septiembre. En este sentido, en la Secretaría General, se reformula la organización del Gabinete Técnico, que incorpora un servicio con funciones relacionadas con la elaboración de estudios, estadística, evaluación y transparencia. Asimismo, dentro de la Dirección de Servicios, se revisa la distribución actual de funciones en el ámbito de organización a fin de facilitar la gestión y la interlocución con las unidades transversales de la Administración de la Generalidad, sobre todo en lo relativo a la administración digital y los procesos.

Por lo que respecta a la Dirección General del Patrimonio Cultural, se crea un nuevo servicio a través del cual se vehicularán las funciones de apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña y las competencias en materia de gestión documental. Asimismo, el Servicio de Coordinación General de Archivos modifica sus funciones y pasa a denominarse Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales. Con respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico, se potencia la acción preventiva con la creación de una unidad que centra su actividad en la protección y difusión del patrimonio arqueológico y paleontológico, asumiendo funciones de asesoramiento técnico en materia de protección, de inspección y control y de impulso de la actividad de investigación.

En cuanto al resto de las unidades directivas, la Dirección General de Cooperación Cultural pasa a denominarse Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas. Esta nueva denominación permite dar más relevancia al ámbito sectorial sobre el que actúa la Dirección General. Asimismo, se traspasa la gestión del espacio Arts Santa Mònica al Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Con este traspaso se concluye el proceso de desconcentración de la gestión de las políticas vinculadas con el impulso de la creatividad artística y el desarrollo del talento cultural, iniciado con la modificación de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, operada por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Este cambio permitirá una mejora cualitativa respecto a la gestión de su actividad, en tanto que la forma jurídica de la entidad es la más idónea para la misión de este espacio expositivo.

Asimismo, en el ámbito de la Dirección General de Política Lingüística, se crea el Área de Fomento del Occitano y la Lengua de Signos Catalana, área de carácter funcional a la que se atribuyen funciones específicas de promoción de actuaciones para garantizar la presencia y el uso de estas lenguas, en coordinación, si procede, con las instituciones y entidades con poderes públicos y competencias académicas sobre estas lenguas. Conviene recordar que en el año 2010, con la aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Aran, y de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana, la Generalidad de Cataluña asumió nuevas competencias en la normalización lingüística del país. El Decreto 304/2011, de 29 de marzo, intentó dar respuesta a las nuevas necesidades aprovechando las estructuras ya existentes, atribuyendo de manera directa a la Subdirección General de Política Lingüística la gestión de estas políticas. No obstante, el modelo se ha demostrado poco operativo y es necesario dotar a la Dirección General de una estructura específica que permita dar una respuesta ágil a las nuevas necesidades que genera la prestación de los servicios.

En el marco de esta redistribución competencial, el Decreto aprovecha también para redefinir las relaciones del Departamento de Cultura con la Biblioteca de Cataluña, que pasa a relacionarse de forma directa a través de la Secretaría General.

Finalmente, con este Decreto se derogan el Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, el Decreto 142/2017, de 19 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña, dado que el presente Decreto regula toda la estructura orgánica del Departamento. También se derogan varias órdenes de creación de ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Cultura y otros entes vinculados que no se habían derogado expresamente, aunque no se aplicaban por derogación tácita a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Estructura del Departamento de Cultura

Artículo 1
  1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. El Gabinete del Consejero o Consejera.

    2. La Secretaría General.

    3. La Dirección General del Patrimonio Cultural.

    4. La Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas.

    5. La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural.

    6. La Dirección General de Política Lingüística.

  2. Quedan adscritas al Departamento de Cultura las siguientes entidades:

    1. La Institución de las Letras Catalanas.

    2. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

    3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

    4. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, mediante la Secretaría General.

    5. La Biblioteca de Cataluña, mediante la Secretaría General.

    6. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2

Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección está presidido por la persona titular del Departamento de Cultura e integrado, además, para las personas titulares de la Secretaría General y de las diferentes direcciones generales, las personas directoras de los servicios territoriales y el resto de las personas que el consejero o consejera designe. Tiene como función asistir al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

Capítulo 2 Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

  1. La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

  2. El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

    1. Dar apoyo y asistir a las actividades de la persona titular del Departamento.

    2. Coordinar las unidades dependientes.

    3. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.

  3. Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

    1. La Oficina de Relaciones Institucionales.

    2. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

    3. La Oficina de Comunicación.

    4. La Oficina de Protocolo.

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

    1. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las...

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