DECRETO 142/2017, de 19 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 89/2013, de 29 de enero, de Reestructuración del Departamento de Cultura redefinió los ámbitos competenciales de algunas direcciones generales y modificó las denominaciones, aunque mantuvo vigente la mayor parte de la estructura organizativa establecida en el Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura. Los cambios afectaron específicamente al ámbito de bibliotecas, que se integró en la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, y a la forma en que algunas entidades autónomas se relacionaban con el Departamento.

Con el Decreto 89/2013 se fijaban también las bases de un proceso de reestructuración más amplio, que las contingencias socioeconómicas de los últimos años no han permitido desarrollar. En este sentido, las modificaciones previstas por el Decreto 89/2013 exigían que se llevara a cabo una reestructuración de algunas direcciones generales, que no ha llegado a implementarse, y las unidades administrativas y las áreas funcionales que dependen de estas continúan con la estructura y las funciones previstas por el Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Ante esta situación, y con la voluntad de alcanzar unas mayores flexibilidad y eficacia en la gestión, este decreto tiene como objetivo reorganizar las competencias atribuidas a la Dirección General de Creación y Empresas Culturales, que pasa a denominarse Dirección General de Cooperación Cultural y asume competencias en materia de bibliotecas, con lo que concentra así las actuaciones departamentales en materia de cooperación cultural con las otras administraciones públicas no atribuidas específicamente a ningún otro órgano del Departamento.

En el marco de esta redistribución competencial, el Decreto se aprovecha también para redefinir las relaciones del Departamento de Cultura con la Institución de las Letras Catalanas y con el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que pasan a relacionarse de forma directa a través del consejero o la consejera de Cultura.

Con respecto al resto de las unidades directivas, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio recupera el nombre de Dirección General del Patrimonio Cultural y continúa ejerciendo las competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el resto de normativa que la desarrolla atribuyen a la Administración de la Generalitat, excepto aquellas atribuidas específicamente al Gobierno o a otros órganos.

Asimismo, la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales pasa a denominarse Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural, y continúa ejerciendo las competencias que la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural atribuye a la Administración de la Generalitat, excepto aquellas atribuidas específicamente al Gobierno o a otros órganos.

Finalmente, la Dirección General de Política Lingüística mantiene inalteradas sus funciones.

La nueva estructura permite una delimitación más clara de los ámbitos competenciales de las unidades que integran el Departamento, a la vez que aporta un marco organizativo cuya eficacia ya ha sido contrastada.

Finalmente, se derogan el Decreto 89/2013, de 29 de enero, de Reestructuración del Departamento de Cultura y el artículo 51 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura, dado que el presente decreto regula las funciones de la Subdirección General de Promoción Cultural. También se deroga un amplio listado de normativa organizativa del Departamento que no se había derogado expresamente, aunque ya no se aplicaba por derogación tácita o inactividad del órgano colegiado.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Departamento de Cultura

  1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. El gabinete del/de la consejero/a.

    2. La Secretaría General.

    3. La Dirección General del Patrimonio Cultural.

    4. La Dirección General de Cooperación Cultural.

    5. La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural.

    6. La Dirección General de Política Lingüística.

  2. El Consejo de Dirección mantiene la función y la composición previstas en el artículo 2 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

  3. Quedan adscritas al Departamento de Cultura las siguientes entidades:

    1. La Institución de las Letras Catalanas.

    2. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

    3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

    4. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, mediante la Secretaria General.

    5. La Biblioteca de Cataluña, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

    6. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2

Gabinete del/de la consejero/a

El gabinete del/de la consejero/a mantiene las funciones y la estructura previstas en el artículo 3 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 3

Secretaría General

La Secretaría General mantiene las funciones y la estructura previstas en los artículos 4 a 26 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 4

Dirección General del Patrimonio Cultural

La Dirección General del Patrimonio Cultural tiene como funciones impulsar las políticas públicas en los ámbitos de archivos, museos, patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico y patrimonio documental y sus infraestructuras y las redes territoriales de acuerdo con las competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán; la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Gestión de Documentos; la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, en aquello relativo al patrimonio bibliográfico, y la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos atribuyen a la Administración de la Generalitat, excepto aquellas que se atribuyen al Gobierno o a otros órganos.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General del Patrimonio Cultural

  1. La Dirección General del Patrimonio Cultural se estructura en las unidades administrativas previstas en los artículos 28 a 45 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura, que mantienen sus funciones y su estructura.

  2. En el ejercicio de las funciones que la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Gestión de Documentos atribuye a la Administración de la Generalitat, el resto de las unidades administrativas de la Dirección General actúan en coordinación con...

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