Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2021
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyDecreto

El artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. La regulación general de dicha materia se encuentra recogida en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, el artículo 72.2 del propio Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

En ejercicio de las referidas competencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como consecuencia de ello se hace necesario adaptar la normativa reglamentaria de los juegos y apuestas afectada por la precitada modificación legal y, al propio tiempo, desarrollar reglamentariamente determinados aspectos que, directa o tangencialmente, se ven o pueden verse alterados tras la referida reforma operada por el Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre.

Mediante el presente decreto se refuerzan en mayor medida los preceptos reglamentarios dirigidos a la protección de los derechos e intereses en materia de juego y apuestas tanto de las personas menores de edad, como de aquellas otras que se encuentren afectadas por una práctica compulsiva o bien que tengan prohibido su acceso a los establecimientos de juego previa su inscripción en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas de la Junta de Andalucía. Para ello, se ha tenido en cuenta el principio de intervención mínima y de simplificación de los mecanismos de intervención administrativa en la actividad económica de las empresas de conformidad con la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, es evidente que en la materia del juego y las apuestas inciden imperiosas razones de orden público, como así lo ha reconocido en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También se han tenido en cuenta otras razones de interés público, como las relativas a la salud pública que en determinados casos afectan a personas que padecen adicción, o corren peligro de padecerla, al juego compulsivo o patológico. En consecuencia, tales razones demandan de los poderes públicos el establecimiento de un mayor control e intervención en esta actividad empresarial al objeto de que esta se desarrolle con toda legitimidad dentro del marco de una regulación que, independientemente de sus aspectos fiscales y recaudatorios, propenda a garantizar la protección de otros derechos prioritarios que amparan a la ciudadanía sin perjuicio de la sostenibilidad de las empresas así como de los puestos de trabajo que este sector emplea y genera.

Así pues, en este decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como de ello se ha dejado constancia anteriormente, así como de los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La regulación que se contiene en la presente norma es lo suficientemente clara y precisa a los efectos de la seguridad jurídica que demandan los intereses jurídicamente tutelados en ella, dotando a la ciudadanía y a las empresas de un marco reglamentario estructurado y claro. También en la elaboración de la presente norma se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, dado que tanto el texto del proyecto y su documentación adicional, como el trámite de información pública para alegaciones al mismo, ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, también se ha dado cumplimiento al principio de eficiencia, dado que para lograr los objetivos de garantizar mayor protección a colectivos de la ciudadanía más proclives al juego problemático y protección de las personas menores de edad, se prioriza la adopción de medidas reglamentarias que doten de mayor eficacia al control de acceso que obligatoriamente deben tener todos los establecimientos de juegos, atendiendo al principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas.

Igualmente, en este decreto se han observado las previsiones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Atendiendo a las razones imperiosas de interés público señaladas anteriormente, mediante el presente decreto se adapta el régimen sancionador de los distintos Reglamentos de juego y apuestas a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1986, de 19 de abril, respecto de las infracciones calificadas muy graves y graves de los artículos 28 y 29 de la misma, por el Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Cabe resaltar que se incluye en los reglamentos el agravamiento de las infracciones tipificadas como graves con anterioridad al Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, relativas a permitir el acceso a los distintos establecimientos de personas menores de edad o prohibidas para la práctica de los juegos y apuestas, así como la publicidad no autorizada y el incumplimiento de los horarios reglamentarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y apuestas.

En segundo lugar, se recoge para los diferentes reglamentos la prohibición expresa de entrada y acceso, desde el exterior de los establecimientos, de personas menores de 18 años de edad, así como de personas que se encuentren inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas de la Junta de Andalucía. De esta manera, se refuerza la protección de los intereses y derechos que les asisten dado que se eliminan de los salones de juego y salas de bingo las zonas o áreas de estos establecimientos que hasta ahora eran de libre acceso. También se adoptan nuevas medidas de prevención del juego en personas menores de edad, estableciendo un régimen de distancias mínimas respecto de los accesos de centros educativos de enseñanza reglada no universitaria. En tal sentido, se modifica el artículo 89 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, estableciéndose para los salones de juego de nueva apertura una distancia mínima de ciento cincuenta metros radiales respecto de los accesos de entrada a los referidos centros docentes. El establecimiento de esta nueva medida, además de suponer la menos restrictiva al respecto que pudiera establecerse a los operadores económicos, es absolutamente proporcionada, dado que, de una parte, no impide la libertad de establecimiento de las empresas y, de otra, va encaminada a dotar de una mayor protección a las personas menores de edad.

Por imperiosas razones de salud, estas medidas de control también garantizarán que personas afectadas por el juego problemático y que se encuentren prohibidas o autoprohibidas en el indicado Registro de Control e Interdicciones de acceso, no puedan entrar en cualquier tipo de establecimiento de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aun cuando en estos no participen en su práctica estas personas o, en su caso, permanezcan en zonas o áreas del local destinadas a servicios complementarios en los que no se desarrollen actividades de juegos o de apuestas. A tal fin, los controles de admisión de las personas deberán establecerse en los accesos del establecimiento de juego de forma que se impida que desde el exterior del mismo puedan acceder las personas que lo tengan prohibido por cualquier motivo.

Por otra parte, y en congruencia con el agravamiento de la infracción de publicidad no...

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