DECRETO 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Primera. Desarrollo
Segunda. Entrada en vigor
El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
Por otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Partiendo de esa organización, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley del 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, debe aprobarse el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos
28.f y 64 de la Ley 30/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015,
DECRETO
La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación al desarrollo y solidaridad.
1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes: a) Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
-
Subsecretaría.
-
Dirección General de Transparencia y Participación.
-
Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.
-
Dirección General de Cooperación y Solidaridad.
2. El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.
Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria
1. El conseller o la consellera es la autoridad superior de la Conselleria y ejerce las competencias que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado en la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
2. Bajo la superior dirección de su titular, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.
3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen sus atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.
Directamente, dependiente de la persona titular de la Conselleria, está el gabinete del conseller o de la consellera como órgano de apoyo y asistencia inmediata a esta.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el Gabinete del Conseller o de la Consellera, que ejercerá la secretaría de el mencionado consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.
3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.
1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será aplicable lo que dispone la Ley 5/1983, de 30 de diciembe, del Consell. Hasta que se resuelva su sustitución, las competencias de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le correspondan como miembro del Consejo, serán ejercidas temporalmente por la persona que posea la titularidad de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá la orden de prelación previsto en el artículo 2 de este reglamento.
2. Este orden será aplicable, asimismo, al efecto de su sustitución, para las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría y las direcciones generales.
3. Lo que establecen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante una resolución.
La Secretaría Autonómica
La Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
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