DECRETO 157/2023, de 12 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Ilustre Colegio de Abogados de Sueca, que pasa a denominarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Sueca. [2023/9655]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administra· ciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las pecu· liaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesiona· les, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1. 22ª, confiere a la Generalitat competencia exclusi· va en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sueca se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 42 de la Sección Primera.

En fecha 7 de junio de 2022, en la asamblea general extraordina· ria del Colegio de Abogados de Sueca, se acordó por unanimidad el cambio de denominación de Ilustre Colegio de Abogados de Sueca por el de Colegio de la Abogacía de Sueca. Asimismo, consta el informe favorable del cambio de denominación colegial por parte del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, de fecha 13 de julio de 2022.

En la elaboración del presente decreto se han solicitado e incor· porado al expediente, entre otros, los informes previstos en el artículo

43.1.a), b), d) y e) de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 40 de Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normati· vos de la Generalitat; así como los informes sobre impacto de género o de impacto en la infancia, adolescencia y familia.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento...

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