Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (2016040175)

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluye en el concepto de políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas.

Según dicho texto refundido, las políticas activas de empleo deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación, las necesidades de las personas demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.

Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios. Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Por su parte, el artículo 40 del citado texto refundido de la Ley de Empleo establece que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que contribuya a su desarrollo personal y profesional y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Según dicha norma de rango legal, las iniciativas y las acciones de formación profesional para el empleo estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

La regulación del sistema de formación profesional para el empleo se ha llevado a cabo por Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que en su artículo 24 establece que cada Administración

pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones y que en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades autónomas.

Asimismo, el artículo 8 de la citada ley regula las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas. No obstante, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la misma, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación por el Estado, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su normativa de desarrollo.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

La Ley 7/2001, de 14 de junio atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos establece entre los fines del organismo el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.

Al amparo de dichas previsiones legales y reglamentarias, el presente decreto procede a regular la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los programas que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al mismo tiempo la aprobación del presente decreto obedece a la necesidad de disponer de una normativa clara y los más simplificada posible, que facilite su comprensión a los distintos operadores implicados en la ejecución de las acciones de formación profesional para el empleo, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. A esto se añade la experiencia acumulada en la gestión que aconseja introducir mejoras tanto en la ejecución de los planes de formación como en los procedimientos de concesión de las subvenciones destinadas a su financiación.

Atendiendo al citado principio de simplicidad normativa, el presente decreto regula únicamente la formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, así como las subvenciones destinadas a su financiación, dejando para otras disposiciones la regulación de la formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas, dadas las particularidades que

tienen cada una de dichas iniciativas de formación, que justifican un tratamiento diferenciado en lo que afecta a su programación, gestión y control y seguimiento.

El capítulo I del decreto regula las disposiciones generales de la norma, regulando el objeto, los órganos competentes y el régimen jurídico.

El capítulo II regula las disposiciones en materia de formación profesional para el empleo, estableciendo los aspectos relacionados con la prospección de necesidades formativas, la programación de acciones formativas y la gestión y ejecución de la formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El capítulo III establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los planes de formación incluidos en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo, regulando el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia, así como el régimen de pago y justificación de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El capítulo IV regula el régimen aplicable a la concesión de ayudas complementarias a la formación, entendiendo por tales las subvenciones destinadas a la financiación del módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas y las becas y ayudas al alumnado de los planes de formación.

El capítulo V regula los aspectos concernientes a la calidad y evaluación de la formación profesional para el empleo y el control y seguimiento a efectuar por los órganos competentes, tanto en el aspecto formativo como en el control de subvenciones.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene como objeto regular, de conformidad con la legislación estatal, los aspectos de la competencia autonómica relativos a la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas...

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