Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Salud y Políticas Sociales.De conformidad con dicho Decreto, corresponde a esta Consejería 'el ejercicio de las siguientes competencias: sanidad; salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil; servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; políticas de mujer e igualdad; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas'.Mediante Decreto 52/2023, de 14 de julio se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, regulando sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La redacción del Decreto 52/2023, de 14 de julio, obedeció a la necesidad urgente de activar la acción administrativa. Cumplido ese objetivo inmediato, la experiencia aplicativa ha puesto en evidencia la necesidad de proceder a introducir modificaciones en la estructura y funciones inicialmente adoptadas para adaptarlas de un modo óptimo a los objetivos ahora perseguidos por la Consejería. Para mayor seguridad jurídica y dada la compleja estructura de la Consejería, se estima adecuado la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica y funciones.En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 2023, acuerda aprobar el siguiente, DECRETO Artículo 1. Consejería de Salud y Políticas Sociales.1. La Consejería de Salud y Políticas Sociales es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de sanidad; salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil; servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; políticas de mujer e igualdad; y cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Políticas Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos: - Viceconsejería de Salud y Políticas Sociosanitarias.- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.- Subdirección de Estrategia de Salud Mental y Emocional.- Dirección General de Prestaciones y Farmacia.- Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.- Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad.- Subdirección General de Igualdad.- Secretaría General Técnica.- Dirección General de Justicia e Interior.- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.Artículo 2. Viceconsejería de Salud y Políticas Sociosanitarias.Integran la Viceconsejería de Salud y Políticas Sociosanitarias las direcciones y subdirecciones generales cuya estructura se detalla en los siguientes cuatro artículos.Artículo 3. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.Integran la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados los siguientes órganos y unidades administrativas: 1. Subdirección General de Estrategia de Salud Mental y Emocional.1.1.1. Área de Apoyo Técnico.2. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.2.1.1. Sección de Información Sanitaria.2.1.2. Sección de Salud Laboral.2.2. Área de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades transmisibles, alertas epidemiológicas e inmunizaciones.2.2.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y control de enfermedades transmisibles.2.2.2. Sección de Prevención e Inmunizaciones.3. Servicio de Promoción de la Salud.3.1.1. Sección de Educación para la Salud.3.1.2. Sección de Programas de Salud.3.1.3. Sección de Adicciones.4. Servicio de Salud Ambiental y Nutrición.4.1. Área de Control Oficial y Alertas.4.2. Área de Vigilancia, Diagnóstico y Evaluación.5. Servicio de Seguridad Alimentaria y Consumo.5.1.1. Sección de Consumo.5.2. Área de Control Oficial de Establecimientos Alimentarios.5.3. Área de Verificación del Control Oficial y de Alertas Alimentarias.Artículo 4. Dirección General de Prestaciones y Farmacia.Integran la Dirección General de Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas: 1. Servicio de Ordenación y Seguridad.1.1. Área de Autorización de Centros.2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.2.1.1. Sección de Prestaciones.2.1.2. Sección de Atención al Usuario.3. Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos.3.1.1. Sección de Atención Farmacéutica.3.1.2. Sección de Medicamentos.Artículo 5. Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.Integran la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores las siguientes unidades administrativas: 1. Servicio de Dependencia y Personas Mayores.1.1.1. Sección de Plazas Públicas para Personas Mayores.1.1.2. Sección de Promoción a la Autonomía y al envejecimiento activo.2. Servicio de Dependencia y Personas con Discapacidad.2.1.1. Sección de gestión de servicios de atención a la discapacidad, dependencia y atención temprana.2.2. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, con nivel orgánico de Área.2.2.1. Sección de Reconocimiento de grado de Discapacidad.Artículo 6. Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad.Integran la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad los siguientes órganos y unidades administrativas: 1. Subdirección General de Igualdad.1.1. Servicio de Igualdad y Mujer.1.1.1.1. Sección de Igualdad.2. Servicio de Planificación y Acción Social.2.1.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios.2.1.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel orgánico de Sección.2.1.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel orgánico de Sección.2.1.4. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Centro, con nivel orgánico de Sección.2.1.5. Sección de Planificación y Calidad.2.1.6. Sección de Inclusión, Inmigración y Voluntariado.3. Servicio de Protección de Menores.3.1.1. Sección de Ordenación Normativa y Gestión Administrativa.3.1.2. Sección de Valoración y Diagnóstico.3.1.3. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción.3.1.4. Sección de Acogimiento Residencial.3.1.5. Centro Infantil 'La Cometa', con nivel orgánico de Sección.4. Servicio de Infancia y Familia.4.1.1. Sección de Infancia y Familia.5. Servicio de Prestaciones Sociales.5.1.1. Sección de Pensiones no Contributivas.5.1.2. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia.5.1.3. Sección de Subvenciones y Ayudas.5.1.4. Sección de Renta de Ciudadanía.Artículo 7. Secretaría General Técnica.Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas: 1. Servicio de Coordinación de la acción administrativa de la Consejería.1.1.1. Sección de Apoyo Técnico.2. Servicio de Planificación, Contratación y Personal de Salud.2.1.1. Sección de Personal.2.1.2. Sección de Contratación e inversiones.2.2. Área de Régimen Económico y Presupuestos.2.2.1. Sección de Subvenciones y Convenios.2.2.2. Sección de Conciertos.2.3. Área de Seguimiento de los contratos, coordinación de servicios en supuestos de fuerza mayor y pandemias y régimen interior.3. Servicio de Planificación, Contratación y Personal de Políticas Sociales, Justicia e Interior.3.1.1. Sección de Control y Apoyo en Infraestructuras.3.2. Área de Contratación.3.3. Área de Personal y Régimen Interior.3.4. Área de Régimen Económico.4. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica.4.1. Área de Ordenación, Normativa, Asistencia Técnica y Recursos.4.1.1. Sección de Coordinación y apoyo a la Instrucción.4.1.2. Sección de Normativa.5. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios de carácter Social.5.1.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios.5.2. Área de Inspección y Control.6. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad Sanitaria.6.1.1. Sección de Control y Evaluación.6.2. Área de Planificación.6.3. Área de Cartera de Servicios.Artículo 8. Dirección General de Justicia e Interior.Integran la Dirección General de Justicia e Interior los siguientes órganos y unidades administrativas: 1. Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.1.1. Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con nivel orgánico de Servicio.1.1.1.1. Sección de Protección Civil.2. Servicio de Justicia.2.1.1. Sección de Medios Personales y apoyo administrativo.2.1.2. Sección de Justicia Gratuita, formación y apoyo a la Oficina Judicial y Fiscal.2.1.3. Sección de Modernización del Servicio Público de Justicia.2.2. Área de Infraestructuras judiciales y medios materiales.3. Servicio de Interior.3.1.1. Sección de Interior.3.1.2. Sección de Coordinación de Policías Locales.3.1.3. Sección de Victimas y Menores Infractores.Artículo 9. Funciones de la Consejera de Salud y Políticas Sociales.1. Con carácter general corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones: a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.c) Declarar: - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de...

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