DECRETO 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
Rango de LeyDecreto

I

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recientemente modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en el capítulo tercero de su título preliminar la definición de currículo y enumera los elementos que lo integran, y también establece que el currículo deberá estar orientado a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y el ejercicio del derecho a la educación.

Asimismo, con las modificaciones introducidas por la citada Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se realiza una nueva distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, estableciendo que, a fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación y los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Esas enseñanzas mínimas requerirán el 50 por cien de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros docentes desarrollar y completar, en su caso, el currículo de cada etapa y ciclo en uso de su autonomía, tal como se recoge en la propia ley.

Por otra parte, con relación a la educación primaria, la nueva redacción de la ley modifica algunos aspectos de la ordenación y de la organización de las enseñanzas de esa etapa.

En desarrollo de lo anterior, el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, aprobó y concretó a nivel estatal las enseñanzas mínimas para la educación primaria, determinando los aspectos básicos del currículo, así como otros aspectos de su ordenación, tales como la evaluación y la promoción, la atención a las diferencias individuales, la autonomía de los centros y los documentos e informes de evaluación.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, competencia plena sobre la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero del artículo 81 de esta, lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del punto 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y su garantía.

En este contexto, este decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

II

Son muchos los cambios que se han producido en los últimos años en los comportamientos sociales, cambios que también afectan al papel de la educación y a la percepción que la sociedad tiene de esta. Entre esos cambios cabe destacar el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en múltiples aspectos de la vida cotidiana, que está modificando la manera en que las personas participan en la sociedad, y sus capacidades para construir la propia personalidad y para aprender a lo largo de la vida.

El sistema educativo gallego no puede permanecer ajeno a estos continuos cambios que deben tener un reflejo en el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida, con diferentes enfoques para adaptar la formación a los requisitos actuales y futuros. Entre los muchos enfoques que hay que tener presentes destacan los derechos de la infancia como principio rector; la igualdad de género a través de la coeducación y el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual; la inclusión educativa para que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros docentes y una mayor personalización del aprendizaje; la importancia de atender al desarrollo sostenible que incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica; y también el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa. La sociedad en su conjunto reclama un sistema educativo moderno, menos rígido, más abierto, multilingüe y cosmopolita, que desarrolle todo el potencial y el talento del alumnado.

Todas estas importantes consideraciones tienen que estar presentes en la configuración de un currículo gallego para la etapa de la educación primaria, que permita establecer y homogeneizar en el territorio los derechos formativos y de aprendizaje del alumnado, pero también guiar al profesorado en los procesos de enseñanza y aprendizaje que ponga en práctica, permitiéndole tener una base más clara sobre la que desarrollar su docencia según las edades del alumnado. En ese sentido, una de las funciones del currículo será la de indicar a las y los docentes sobre lo que se pretende conseguir y proporcionarles pautas de acción y orientaciones sobre cómo conseguirlo. Además, constituye un referente dentro del propio sistema educativo para las evaluaciones de la calidad del mismo, entendidas como su capacidad para conseguir las intenciones educativas fijadas.

El currículo de la educación primaria pretende garantizar una formación adecuada e integral, que se centre en el desarrollo de las competencias clave y que sea equilibrada, porque incorpora en su justa medida componentes formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las humanidades, a las ciencias, a la tecnología y a la actividad física.

La etapa de educación primaria participa del proceso de adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente que aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. En este decreto, estas competencias clave se adaptaron al contexto escolar, así como a los principios y fines del sistema educativo.

El currículo establecido en este decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se establecen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que van a suponer un importante cambio en las tareas para el alumnado, y propuestas metodológicas innovadoras.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias clave no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en su uso.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitarle una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las demandas de una mayor personalización de la educación. El rol del personal docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas y la aplicación de los conocimientos aprendidos, ya que los contenidos están subordinados a la acción.

Todos estos enfoques están considerados en este decreto y van unidos al reconocimiento de una mayor autonomía de los centros docentes, aumentando su capacidad de decisión en el desarrollo del currículo.

III

Desde el punto de vista formal, el decreto cuenta con treinta y cinco artículos estructurados en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación del decreto y concreta los fines y los principios generales de la etapa de educación primaria en el marco del sistema educativo.

El título I, que se denomina Organización y desarrollo, se distribuye en cuatro capítulos.

En el capítulo primero se define el currículo y los elementos que lo conforman, se concretan los objetivos generales y las competencias clave para esta etapa educativa y se introduce, con carácter innovador, el...

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