Decreto 154/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el Programa Colaborativo Rural de acciones de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 154/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el Programa Colaborativo Rural de acciones de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040175)

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 recoge la determinación de colectivos especiales que requieren actuaciones específicas diferenciadas, entre los que se encuentran las personas en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración, y la cohesión territorial.

Entre los objetivos que la Estrategia 2020 fija para el conjunto de la Unión Europea se encuentran: reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social y que el 75 % de la población de entre 20 y 64 años esté empleada.

Hay una población importante de la ciudadanía extremeña, con necesidades en distintos ámbitos de inclusión social, principalmente en materia de inserción sociolaboral que habitan en zonas rurales de la región, y que se localizan principalmente en las poblaciones de menos de 5.000 habitantes.

Esta necesidad es la que impone el reto de mejorar la situación de pobreza y exclusión social en la que se encuentran esta zonas, a través de acciones integradas que mejoren las condiciones de inserción en los ámbitos social y laboral, a través de la participación en itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral que incluyen un proceso formativo que alterna la formación y experiencia profesional adaptada y la adquisición de competencias básicas y genéricas, fomentando con ello la creatividad, el emprendimiento y la innovación social, en zonas y colectivos donde es más necesario este tipo de intervenciones por sus dificultades territoriales y sociales.

Del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

El régimen de ayudas de estado no es aplicable a las subvenciones reguladas en este decreto, en cuanto que no dan lugar a discriminación alguna, ni suponen un beneficio o ventaja económica ni, en definitiva, falsean la competencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer un Programa Colaborativo Rural de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social que consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para su inserción sociolaboral en las zonas rurales correspondientes a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

  2. El referido programa persigue favorecer la creatividad, el emprendimiento y la innovación social, en zonas y con colectivos donde es más necesario este tipo de intervenciones por sus dificultades territoriales y sociales, basado en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas participantes y en el fomento de la intercooperación entre las personas y entidades locales para ofrecer productos/servicios generadores de empleo con impacto social en el territorio.

Artículo 2 Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, así como el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 "promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", prioridad de inversión 9.1 "la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad" y objetivo específico 9.1.1 "mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

Artículo 4 Personas destinatarias finales.
  1. Podrán participar en estas acciones las personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social, según se define en el apartado siguiente de este artículo, mayores de 18 años e inscritas en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la titulación y los requisitos específicos establecidos en perfil de acceso del programa formativo del proyecto aprobado.

    2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

      A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

    3. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

    4. Carecer de la formación que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

    5. Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996,

      de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

      Las personas seleccionadas deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.

  2. A los efectos del presente programa se entiende por persona en situación o en riesgo de exclusión social: personas desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo en las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proyecto y en la fecha de la contratación.

    Se considera persona desempleada de larga duración aquella que ha permanecido inscrita como desempleada en los centros de empleo del SEXPE durante al menos 360 días en los últimos 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenga esta condición a fecha de contratación.

    En ausencia de personas desempleadas de larga duración, podrán participar personas jóvenes desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación, que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fechas de cumplimientos de requisitos, es decir, finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proyecto y en la fecha de la contratación.

  3. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el programa para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión.

  4. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.

    Por aprovechamiento se entiende tanto la...

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