Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024. (2022040230)

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013, contempla los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para las mismas. Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) ha pasado a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV). Por ello se le exige participar de la consecución de los tres objetivos

generales citados anteriormente y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder. El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, entre otras, se intensificará la promoción de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción.

Uno de los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 es el de las actividades de promoción y comunicación en terceros países.

Por todo esto, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019-2023.

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se ha aprobado el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, publicado en el n.º 257 del Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2022. Y se deroga con el mismo el Real Decreto 1363/2018 de 2 de septiembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, por el que se han venido regulando las anteriores convocatorias de ayudas en esta materia, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, entre ellas la intervención relativa actividades de promoción y comunicación en terceros países.

El Real Decreto 905/2022 dedica en particular a este tipo de intervención la sección quinta del Capítulo II comprensiva de los artículos 55 a 72.

Mediante este decreto se dictan normas complementarias de las establecidas en dicho Real Decreto y se convocan estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante lo cual, y a pesar de las necesarias y constantes referencias a los artículos de dicha norma

reglamentaria básica estatal se reproducen en su literalidad los contenidos necesarios para dotar de significado a la presente norma.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1.12 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 21 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer normas complementarias con relación a las ayudas de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países reguladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y efectuar la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.

  2. El ámbito de aplicación es el del artículo 55 del Real Decreto 905/2022 con relación a las personas y...

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