DECRETO 150/2019, de 3 de julio, de atribución de competencias sancionadoras derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en materia de medio ambiente.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente, que abarca, entre otras, la regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen como objetivo la preservación de los recursos pesqueros marítimos; la regulación del ambiente atmosférico y de sus diversas clases de contaminación, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación; la prevención, la restauración y la reparación de daños al medio ambiente, así como el régimen sancionador correspondiente y las medidas de protección de las especies y su régimen sancionador.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.6, atribuye al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las competencias en materia de calidad ambiental, medio natural y biodiversidad.

Dentro de estos ámbitos competenciales existen varias normas básicas estatales, muchas de las cuales resultado de transposición de directivas comunitarias, que regulan las infracciones y las sanciones a la normativa de aplicación y remiten, en relación con el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, a los órganos de las comunidades autónomas dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias.

Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su título VI (artículos 79 a 83), regula las infracciones en sus previsiones y las sanciones correspondientes. La Ley indica, en el artículo 81.4, que la sanción por las infracciones tipificadas en esta Ley corresponde a los órganos competentes de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales.

De igual manera, la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, establece en el capítulo V las infracciones en sus previsiones y las sanciones a aplicar y, en el artículo 14, establece que el órgano competente de la comunidad autónoma tiene que imponer a los responsables las correspondientes sanciones.

En cuanto a los animales de compañía y domésticos, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, establece, en su disposición adicional primera , apartado 2º, que les es de aplicación las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1 párrafos a), b), c), d), e), h), y) y j); 14.2, párrafos a), c), d) y e), 14.3 y 16.1. El ejercicio de la competencia sancionadora, tal como establece el artículo 19, se atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas o a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Administración...

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