DECRETO 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación09 Febrero 2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado en todos los niveles del sistema educativo, lo que implica tener en cuenta sus diferentes capacidades e intereses y, en su artículo 32, dispone, como uno de los principios generales del Bachillerato, proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.

La finalidad del bachillerato, recogida en el artículo 2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del bachillerato, supone también la necesidad de un acercamiento más profundo a aquellos conocimientos que tengan una especial relevancia para el desarrollo del conocimiento humano, así como para las demandas y requerimientos de la sociedad actual. Para ello, este Decreto establece en su disposición adicional octava que la consejería competente en materia de educación podrá implantar programas destinados a los alumnos que finalicen la educación secundaria obligatoria con un buen expediente académico y que deseen cursar el bachillerato con un alto nivel de exigencia.

A propuesta de la consejería competente en materia de educación, el Consejo de Gobierno había dispuesto anteriormente el Decreto 63/2012, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid, iniciándose su implantación mediante dos opciones: centros de excelencia, en el año escolar 2011-2012, y aulas de excelencia, en el curso 2012-2013. A continuación, con la finalidad de la implantación del programa, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte se propuso desarrollar y precisarlo mediante la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid. El desarrollo del programa durante estos años aconseja ahora proceder a regular la provisión del profesorado destinado a impartirlo.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 149.1.18 y 30 de la Constitución Española, el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva, entre otras, en materia de “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”. El artículo 27.2 le atribuye también, dentro de sus justos límites, “el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución” en materia de “régimen estatutario de sus funcionarios”.

Además, si bien el artículo 149.1.30 de la Constitución, reserva al Estado la competencia exclusiva en relación con las “normas básicas...

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