DECRETO 15/2023, de 31 de enero, de reestructuración de la Agencia Catalana del Consumo.

ELIeli/es-ct/d/2023/01/31/15/dof
Fecha de disposición31 Enero 2023
Fecha de publicación02 Febrero 2023
EmisorDepartament d'Empresa i Treball

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, creó la Agencia Catalana del Consumo como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Generalidad competente en materia de consumo. La Agencia constituye la máxima autoridad en la planificación y ejecución de las políticas de consumo de la Generalitat de Catalunya.

La Agencia Catalana del Consumo asume la totalidad de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de consumo de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto de autonomía, y especialmente la información, formación, educación, asesoramiento, mediación, arbitraje, inspección y control de la disciplina de mercado, la difusión, promoción, fomento, relaciones institucionales y defensa de los derechos de las personas en el ámbito de consumo.

La misma Ley 9/2004, de 24 de diciembre, establece los órganos de gobierno de la Agencia y sus funciones, y, en el artículo 11, prevé que el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del Departamento competente en materia de consumo, debe determinar por decreto su estructura y organización.

El Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo, fijó la estructura de este organismo y determinó las funciones de las unidades que lo conforman.

La finalidad de este nuevo Decreto es adecuar la estructura de la Agencia Catalana del Consumo para afrontar los nuevos retos que plantea el mundo del consumo, y hacer posible el ejercicio más eficiente de las funciones que la Agencia tiene encomendadas.

El presente Decreto consta de quince artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones de la Agencia Catalana del Consumo

Corresponden a la Agencia las funciones descritas en el artículo 3 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación la Agencia Catalana del Consumo (DOGC núm. 4291, de 30.12.2004), así como cualquier otra que le sea encomendada por la legislación vigente.

Artículo 2

Estructura de la Agencia Catalana del Consumo

2.1 De acuerdo con la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, mencionada, los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Consumo son la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia, el Consejo de Dirección y la persona titular de su dirección.

2.2 Corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana del Consumo las funciones definidas en el artículo 9 de la citada Ley 9/2004, de 24 de diciembre.

2.3 La Agencia, bajo la dirección del director o directora, se estructura en:

a) La Subdirección General de Atención y Formación en Consumo.

b) La Subdirección General de Disciplina de Mercado.

c) La Subdirección General de Servicios Generales.

d) La Secretaría Técnica.

e) El Servicio de Normativa y Apoyo Jurídico.

f) Las secciones y las áreas territoriales.

Artículo 3

La Subdirección General de Atención y Formación en Consumo

3.1 La Subdirección General de Atención y Formación en Consumo tiene las siguientes funciones:

a) La información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias y a los agentes económicos sobre sus derechos y deberes.

b) El fomento de la resolución de conflictos en materia de consumo a través de la mediación y el arbitraje.

c) La supervisión del funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña y la coordinación de sus actuaciones con las juntas arbitrales que actúan en el territorio catalán.

d) El fomento y apoyo a las asociaciones de personas consumidoras.

e) La información y asesoramiento a las administraciones locales que trabajen en materia de consumo, y el establecimiento de mecanismos de cooperación.

f) El fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

g) La educación, formación e investigación en consumo a través de la Escuela del Consumo de Cataluña.

h) La coordinación, organización, programación, impulso y supervisión de los servicios que la integran.

i) La coordinación de los servicios públicos de consumo de los organismos de titularidad pública que dependen de cualquier Administración pública catalana y que ejercen tareas de información, orientación y asesoramiento a las personas consumidoras.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular de la dirección de la Agencia en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

3.2 La Subdirección General de Atención y Formación en Consumo se estructura en:

a) El Área de Información y Atención a las Personas Consumidoras.

b) La Escuela del Consumo de Cataluña.

3.3 La Junta Arbitral de Consumo de Cataluña se adscribe a la Subdirección General de Atención y Formación en Consumo.

Artículo 4

El Área de Información y Atención a las Personas Consumidoras

4.1 El Área de Información y Atención a las Personas Consumidoras, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de los servicios de información a las personas consumidoras, ya sea de forma presencial, telefónica, telemática o por cualquier otro medio que se establezca.

b) La supervisión de la transmisión y coordinación de la información a los servicios públicos de consumo de las diferentes administraciones, a las organizaciones de consumidores y a las asociaciones empresariales.

c) La supervisión de la gestión de los contenidos de información a la ciudadanía en temas de consumo de la Agencia como apoyo de las actividades de información y difusión, y la realización de actuaciones de fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

d) El tratamiento en primera instancia de las peticiones de la ciudadanía y, en su caso, a través de la mediación, como procedimiento previo al arbitraje.

e) El apoyo técnico a los procedimientos arbitrales de consumo y al mantenimiento del censo de empresas que se adhieren a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

f) El fomento del arbitraje de consumo y de la adhesión de empresas y entidades a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

g) La Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

h) La gestión de las reclamaciones transfronterizas, a través de la mediación, en colaboración con los organismos competentes en materia de consumo de los distintos estados.

i) Las relaciones y coordinación con todos los órganos que integran la Red de Centros Europeos del Consumidor.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 5

La Escuela del Consumo de Cataluña

5.1 La Escuela del Consumo de Cataluña, que se asimila orgánicamente a servicio, tiene las siguientes funciones:

a) El fomento y la innovación en la educación para el consumo con el diseño, la elaboración y el desarrollo de talleres de consumo dirigidos a centros de educación, centros de educación especial y entidades de educación en el ocio.

b) La coordinación de las actividades de educación y formación de la Escuela en el ámbito...

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