Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 119-121 |
Recopilación mensual – n. 122, Abril 2022
119
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de abril de 2022
Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 42, de 2 de marzo de 2022
Palabras Clave: Caza. Competencias. Planificación. Aprovechamiento cinegético.
Conservación. Especies cinegéticas. Comercio. Traslados. Medios de caza. Autorizaciones.
Prohibiciones. Registros. Cetrería. Terrenos cinegéticos. Infraestructuras. Granjas
cinegéticas. Vigilancia. Desarrollo rural.
Resumen:
La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y su modificación posterior
mediante la Ley 2/2018, de 15 de marzo, supuso un avance en cuanto a los principios que
rigen la actividad cinegética en la Región, promoviendo y garantizando la contribución de la
gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres en línea con
lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y Biodiversidad.
El presente reglamento pretende reforzar el papel de la caza ligada a la conservación biológica
y al uso social y ambientalmente responsable del medio natural, cualidad que ha de ser
esencial de la propia actividad. Al efecto, se trata de consolidar el papel de la caza en el
territorio castellano-manchego como una actividad socioeconómica sostenible y como
herramienta para la planificación, gestión y puesta en valor del medio natural. Debemos tener
presente que la caza es una de las actividades socioeconómicas más relevantes y frecuentes
de todas las que acontecen en el medio rural castellano-manchego.
Asimismo, se apuesta por la colaboración entre todas las partes implicadas para reforzar el
papel de la caza como herramienta de conservación y desarrollo sostenible. Igualmente, se
adecúan los procedimientos administrativos a la normativa básica en materia de
procedimiento administrativo común, y, en particular, a la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Administración por parte de las personas destinatarias de los
mismos.
Dentro de este contexto, el presente reglamento desarrolla la Ley 3/2015 de 5 de marzo, y
su objeto es “regular el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha, mediante la planificación
ordenada de la actividad cinegética, y con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y
aprovechar ordenada y sosteniblemente sus recursos cinegéticos de manera compatible con
la conservación del medio natural y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con
especial atención de las declaradas preferentes, así como el desarrollo económico rural,
compatibilizando los fines sociales, deportivos, ecológicos, culturales, turísticos o
comerciales que pueden y deben lograrse con una adecuada práctica cinegética”.
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