Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunidad Valenciana

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas44-45
Recopilación mensual n. 55, Marzo 2016
44
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de marzo de 2016
Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes
naturales municipales de la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7725, de 22 de febrero de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos
Resumen:
El Decreto 15/2016, de 19 de febrero, acomete una nueva regulación de los denominados
parajes naturales municipales en la Comunidad Valenciana, previstos en el artículo 9.1 de la
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
Esta figura de protección, definida en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994 como «las zonas
comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores
naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean
declaradas como tales a instancias de las entidades locales», tiene importantes repercusiones
sobre los usos futuros en esta clase de espacios, al excluirse todo uso urbanístico. Hasta la
fecha, se han declarado en la Comunidad Valenciana hasta 73 parajes naturales municipales,
aglutinando una extensión de 30.000 hectáreas, según se expone en el preámbulo del
Decreto analizado.
La oportunidad del cambio de regulación se justifica en las modificaciones que sobre esta
figura de protección se han realizado a través de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la
Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat, la cual ha modificado aspectos esenciales sobre todo en
materia de gestión, ya que se suprimen los planes especiales que los ordenaban. De esta
manera, con la nueva regulación, la ordenación básica se recogerá en el Decreto
autonómico de declaración, y su desarrollo se efectuará a través de Ordenanzas municipales
que deberán ser aprobadas en el plazo de 2 años desde dicha declaración -artículos 7 y 8 del
Decreto 15/2016-. Al margen, se establecen novedades en las estrategias de coordinación y
cooperación entre la administración autonómica y la local, así como una pretensión
simplificadora en los trámites administrativos para su declaración.
En cuanto a la regulación concreta, el Decreto cuenta con 10 artículos, una disposición
adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición
final. Destacan los siguientes aspectos:
-El artículo 2 regula la iniciativa para comenzar el procedimiento de declaración, que
corresponde a los municipios interesados, de oficio o a petición de vecinos o entidades
interesadas. En los artículos 3 a 7, se regula dicho procedimiento, el cual incluye el trámite

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