Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022.

(2021040196)

Según el artículo 16.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.

El instituto de los seguros agrarios combinados está regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y por el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital dentro de las políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias; herramienta decisiva para cumplir lo establecido en el artículo 39 1) b) del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución Española; e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobadas por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: "Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley".

La regulación de las subvenciones a la contratación de seguros agrarios durante el ejercicio de 2022 de este decreto sigue la establecida en el Decreto 81/2020, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2021 (DOE n.º 251, de 31 de diciembre).

El régimen de ayudas de este decreto resulta compatible con el derecho de la Unión Europea, en virtud de la Decisión de la Comisión sobre el régimen de ayuda estatal N.º SA. 64784 relativo al pago de primas de seguros agrario, cuya la vigencia de dicho régimen finaliza el 31 de diciembre de 2022.

Precisamente, al objeto de garantizar la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia de las subvenciones a la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados, y de asegurar el efecto incentivador preceptivo de las mismas, cualesquiera que sea el momento del año en que se formalicen las pólizas de seguros que constituyen las solicitudes de las ayudas, las bases reguladoras contenidas en este Decreto se encuentran adaptadas y se amparan bajo la disposición adicional séptima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de contenido similar a la disposición adicional séptima de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. Esto permitirá que, una vez aprobada y publicada dicha norma legal, el presente decreto constituya el desarrollo reglamentario requerido por dicha disposición adicional.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo (mejor, Asimismo), cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 29 de diciembre de 2021

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura,

a excepción de las pólizas agrícolas del módulo 1 y de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objeto de este decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias quienes:

  1. Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por AGROSEGURO desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido las personas beneficiarias de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.

  2. No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:

  1. Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

  3. No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de elementos de identificación, de localización, de requisitos y de la adecuación

    de la cuantía de la subvención a través de la consulta de datos correspondientes a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.

  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    e)

    Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Solicitudes de subvención.

Las pólizas de seguros...

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