DECRETO 149/2017, de 17 de octubre, de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La legislación vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el mercado interior hace necesario el establecimiento de una normativa reguladora de las actividades de servicios realizadas por las entidades de control de calidad de la edificación y a la vez hace necesaria la modificación de la normativa reguladora existente sobre las actividades de servicios de ensayos realizadas por los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las competencias indicadas a la apartado e) del artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

De acuerdo con los principios generales del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública tiene que ejercer la iniciativa normativa de forma que el marco normativo resultante sea previsible, tan estable como sea posible y fácil de conocer y comprender por los ciudadanos y los agentes sociales. Así mismo, la iniciativa normativa sólo se debe promover si hay una causa de interés general que lo justifique y se debe referir a finalidades o sectores materiales homogéneos, debe ser clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico y debe dar prioridad a las medidas menos restrictivas para los derechos de las personas, siempre que permita obtener el mismo resultado para el interés general.

En este sentido, es necesaria una nueva disposición para adecuar el marco normativo a lo que determina el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de varias leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone, parcialmente, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. El artículo 14 establece las obligaciones de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y fue desarrollado por el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Por otro lado, la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece una serie de criterios para clarificar y simplificar los trámites administrativos que afectan a un conjunto de actividades, e introduce una reducción importante de las cargas administrativas bajo el principio de la mínima intervención posible y la reducción de plazos, de forma que, sin renunciar a la protección del interés general, esta reducción de plazos y el aumento de la eficiencia de recursos en los procedimientos de autorización y control de las actividades económicas repercuta de manera directa en la reducción de costes para las empresas para reactivar la actividad económica y la ocupación.

Las entidades de control de calidad de la edificación no han dispuesto, hasta ahora, de regulación normativa de la Generalidad de Cataluña que definiera las condiciones exigibles para la adecuada prestación de la asistencia técnica prevista en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

En cambio, la acreditación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y de la construcción ha sido ampliamente regulada por la Generalidad de Cataluña desde 1986, cuando se aprobó el Decreto 281/1986, de 9 de septiembre, sobre acreditación de laboratorios de ensayos de la edificación, posteriormente desarrollado por diferentes disposiciones hasta el actualmente vigente Decreto 257/2003, de 21 de octubre, sobre la acreditación de los laboratorios de ensayos de la construcción.

Con el objetivo de definir los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación, con domicilio social o profesional en el territorio de Cataluña, y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, con establecimiento físico en el territorio de Cataluña, y con el fin de facilitar el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el mercado interior, se establecen las condiciones que deben cumplir las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para la realización de sus actividades de servicios aplicando criterios de simplificación administrativa y limitando los requisitos de tramitación a los que son indispensables para lograr los objetivos de interés general.

A estos efectos, se aplica el concepto de declaración responsable y se facilita su presentación ante el portal electrónico único para las empresas, de acuerdo con la Ley 16/2015, de 21 de julio, y el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, sin perjuicio de que las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación puedan presentar la declaración responsable ante el organismo competente en materia de calidad de la edificación de la Generalidad de Cataluña por cualquiera de los sistemas admitidos en derecho. Mientras no se ponga en funcionamiento el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico a la Administración y otros medios o sistemas operativos que permitan la gestión electrónica de las solicitudes, la Agencia de la Vivienda de Cataluña procederá de acuerdo con la disposición transitoria de este Decreto.

Con la presentación de la declaración responsable como entidad de control de calidad de la edificación o como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación se posibilita el ejercicio inmediato de las actividades de servicios y se reducen las cargas administrativas y se simplifica el procedimiento.

Para la plena efectividad y seguridad del sistema, se establece un régimen de inspección sobre las condiciones definidas en este Decreto, al que se deben someter las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con objeto de acreditar el principio de calidad de los servicios.

Además, se posibilita que el órgano competente pueda comprobar, verificar, investigar e inspeccionar sus instalaciones, los resultados de la asistencia técnica, los hechos, actas, elementos, actividades, estimaciones y otras circunstancias que se produzcan de acuerdo con el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 38 y 88 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, para el mejor desarrollo de su función de velar por el cumplimiento por los laboratorios y por las entidades de los requisitos aplicables.

Para proporcionar la máxima transparencia a las actuaciones de las entidades de control de calidad y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, entre los agentes de la edificación que puedan requerir sus servicios, se crea el Registro general de entidades de control de calidad de la edificación y el Registro general de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, en los que se inscriben de oficio las entidades y laboratorios. Estas inscripciones se comunican al Registro general del Código técnico de la edificación, creado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE) y regulado por la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro general del Código técnico de la edificación, con el fin de garantizar la actuación de los laboratorios y entidades en todo el territorio del Estado español.

La definición de las condiciones que deben satisfacer las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación permite el fomento de un elevado nivel de la calidad de sus servicios e incentiva que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de los mismos mediante la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 113, otorga a la Generalidad de Cataluña las competencias en el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V, y en el artículo 137 otorga a la Generalidad de Cataluña las competencias en materia de vivienda, que incluyen las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.

Visto el Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del...

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