DECRETO 148/2021, de 15 de septiembre, de modificación del Decreto 71/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El 3 de mayo de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.

Tras su publicación se observaron algunos errores materiales que fueron subsanados mediante la publicación de corrección de errores del Departamento con fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" el 21 de junio de 2018.

De forma reiterada desde la puesta en marcha del Observatorio, las organizaciones empresariales, sindicales y agrarias han solicitado mayor representatividad, apoyándose en que no se trata de un órgano únicamente para dirimir asuntos mediante la emisión del voto correspondiente, sino más bien para observar y examinar la realidad de forma clara y mensurable, tratando de seguir la evolución de un fenómeno social, como es la despoblación sobre todo en el ámbito rural, siendo para ello muy importante el diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configurados como pilares básicos de nuestro estado social y democrático de derecho en la Ley 1/2018, de 8 de febrero.

En la última sesión celebrada del Observatorio Aragonés de fecha 22 de enero de 2020, volvió a plantearse de nuevo, la importancia de la mayor representatividad de estas organizaciones sindicales y empresariales; y la necesidad de integrarse como miembros de pleno derecho en el Observatorio Aragonés de Dinamización demográfica y poblacional.

En consecuencia, la puesta en marcha del Observatorio ha dejado patente esta necesidad de completar el artículo ocho del Decreto 71/2018, de 24 de abril, en cuanto a la composición de los miembros por los que está integrado el mismo.

El artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón ( en consonancia con lo preceptuado en el artículo 127 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) dispone que "la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia".

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la...

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