DECRETO 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. [2023/9178]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat ha determinado el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Esta norma ha sido completada por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, que determinó las secretarias autonómicas que integran cada departamento.

Asimismo, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resulta necesario aprobar el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, y clarificar y completar algunos aspectos de la atribución de competencias asignadas a la misma.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28. f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de septiembre de 2023,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, transportes, puertos y aeropuertos.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

  2. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

  3. Subsecretaría

  4. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

  5. Dirección General de Medio Natural y Animal

  6. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

  7. Dirección General del Agua

  8. Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos

  9. Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

  10. Dirección General de Transportes y Logística

Artículo 3 Nivel administrativo
  1. El nivel administrativo está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria y del resto de órganos superiores y directivos.

  2. El nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo a tenor de lo establecido en el artículo 116.2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Artículo 4 Sustituciones
  1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

    1. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

    2. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas, las funciones de estas serán ejercidas por la Dirección General que dependa de la Secretaría Autonómica con competencias en la materia correspondiente.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las funciones de esta serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

    1. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

    2. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

  4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las funciones de estas serán ejercidas por la secretaría autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.

  5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la función correspondiente pasará a ejercerla la Subsecretaría.

  6. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

TÍTULO II Artículos 5 a 17

De la estructura y funciones

de los órganos superiores y centros directivos

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 5 Atribuciones de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
  1. La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

  2. La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6 Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
  1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria, bajo la dirección de la persona directora del Gabinete, es la unidad que tiene asignadas las funciones de asesoramiento, coordinación de su agenda institucional, programación y desarrollo de los actos de la persona titular de este departamento, la elaboración de informes técnicos y políticos, las relaciones con les Corts y el Consell y la comunicación de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

  2. En especial, le corresponde lo siguiente:

  1. Preparación, para la persona titular de este departamento, de la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

  2. Asesoramiento a la persona titular de este departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

  3. Organización de la agenda institucional de la Conselleria.

  4. Mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas.

  5. Dirección de la comunicación de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

  6. Cualquier otra función que le atribuya la vigente legislación o se le asigne reglamentariamente.

Artículo 7 El Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete, que ejercerá la secretaría del citado consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

  3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

De las secretarías autonómicas

Artículo 8 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio
  1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio es el órgano superior de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua...

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