Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 147/2018, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla. (2018040168)

Las competencias en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería se encuentran establecidas en el artículo 3 del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, desarrolla el Plan Estratégico de Acción para el Fomento del Sector Equino de Extremadura 2017-2020. Con la implantación del mismo, se pretende dinamizar el sector equino de forma integral con el respaldo de todas las Direcciones Generales, asociaciones y organismos a los que repercute de forma directa.

El sector equino ha sufrido cambios drásticos en las últimas décadas, teniendo una implicación fundamental en multitud de vertientes económicas, sociales y rurales. La cadena de valor del caballo se encuentra unida a la producción ganadera primaria, que actualmente posee un alto grado de especialización en las diferentes disciplinas hípicas. También es imprescindible destacar el papel que ejerce el caballo como elemento de fijación de la población a las zonas rurales, y en el desarrollo sostenible de las regiones y del medio que lo rodea. Todo ello, unido al gran impacto que posee en la generación de empleo debido al gran abanico de perfiles profesionales que comprende, hacen que este sector posea un gran potencial en Extremadura.

Con la publicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, y su posterior modificación con el Real Decreto 698/2013, de 20 de septiembre, se desarrollan las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados. A través de la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura.

La orden anteriormente citada establece que en los esquemas de selección, las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes constituyan una de las principales fuentes de información para la evaluación y mejora genética de estos animales. Estas pruebas son propuestas por organizaciones de criadores oficialmente reconocidas y tienen como finalidad facilitar la difusión y comercialización de los productos, establecer unos criterios

objetivos que permitan catalogar a los animales según sus méritos y contribuir a la mejora de las razas, entre otras.

Es reseñable observar que entre los parámetros evaluados en los esquemas de selección se valoran datos funcionales específicos dirigidos a conocer la capacidad locomotora y deportiva de los animales para las diversas disciplinas hípicas. Así mismo, se valoran también datos de concursos oficiales y homologados, según establezcan las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas.

Por tanto, el reconocimiento de las aptitudes deportivas en los productos equinos supone una manera de identificar la calidad de los mismos. Además, la obtención de buenos resultados durante la competición aportan un valor añadido a los caballos, contribuyendo a su revalorización y favoreciendo la comercialización de los mismos.

Extremadura es una Comunidad Autónoma con un fuerte papel en la cría de équidos. Este dato se corrobora con la cifra de ganaderías existentes, en la que ocupa el cuarto lugar a nivel nacional. No obstante, la profesionalización de la ganadería puede llegar a optimizarse y dinamizarse para favorecer el incremento en la participación de las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes, así como en competiciones de ámbito territorial, nacional e internacional.

Con objeto de mostrar apoyo desde los poderes públicos al sector de la ganadería, además del resto de profesionales implicados en la cadena de valor del caballo, y mejorar la cabaña equina de Extremadura, se considera relevante proporcionar incentivos económicos a los ganaderos y ganaderas dedicados a la producción de caballos de silla a través de la subvención para el fomento de la cría, selección y doma.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de

Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las potestades reglamentaria y de fomento, en los términos reconocidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 9.1.12, 10.2 y 13.2. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al incentivo económico de profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Deportes hípicos: a los efectos del presente decreto se consideran como deportes hípicos las disciplinas de Doma Clásica, Doma Vaquera, Salto de Obstáculos y Raid.

  2. Explotación: aquella que mantiene y cría caballos de silla con el objeto de obtener un fin lucrativo de sus producciones.

  3. Productos: a los efectos del presente decreto se entenderán como productos los caballos y/o yeguas nacidos e identificados en la ganadería solicitante o de procedencia.

  4. Ganadería solicitante o de procedencia: explotación donde se ha llevado a cabo la cría, selección y doma del producto objeto de convocatoria cuya tenencia es susceptible de subvención o ayuda.

  5. Caballos de deporte o silla: productos que han sido seleccionados para la práctica de alguna de las disciplinas hípicas contempladas en el presente decreto.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.
  1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta disposición, por las convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

  3. Este decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco...

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