DECRETO 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. [2023/9177]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
Artículo 3 Nivel administrativo
Título II Estructura y funciones de los órganos superiores y centros directivos
Capítulo I De la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 4 Atribuciones de la persona titular de la Conselleria
Artículo 5 Sustituciones
Artículo 6 Gabinete
Artículo 7 Consejo de Dirección
Capítulo II De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 8 Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 9 Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 10 Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Artículo 11 Dirección General de Desarrollo Rural
Artículo 12 Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
Artículo 13

Dirección General de Política Agraria Común (PAC).

Artículo 14 Dirección General de Pesca
Capítulo III Subsecretaría
Artículo 15 Subsecretaría
Título III Organización territorial
Artículo 16 Direcciones territoriales
Disposición adicional

Primera. Incidencia presupuestaria

Segunda. Laboratorio Agroalimentario, Enológico y Medioambiental Disposición transitoria

Única. Unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Segunda. Desarrollo

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y le asigna las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.

Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.

Asimismo, por Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, modificado en determinados aspectos por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resulta necesario aprobar el Reglamento orgánico y funcional Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y clarificar y completar algunos aspectos de la atribución de funciones asignadas a la misma.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28. f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2023,

DECRETO

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
  1. La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.

  2. Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, dirige, impulsa y ejecuta, la acción política y administrativa en las materias de su competencia y de aquellas que le sean conferidas por la legislación vigente.

  3. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
  1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca está integrada por el órgano superior y centros directivos siguientes:

    1. Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca

    2. Subsecretaría

    3. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

    4. Dirección General de Desarrollo Rural

    5. Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria

    6. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

    7. Dirección General de Pesca

  2. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca y el resto de centros directivos, además de las funciones establecidas en el presente decreto, asumirán cualquiera otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3 Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. El nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo a tenor de lo establecido en el artículo 106.2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell.

TITULO II Artículos 4 a 15

De la estructura y funciones de los órganos superiores y centros directivos

CAPÍTULO I Artículos 4 a 7

De la persona titular de la Conselleria de Agricultura,

Ganadería y Pesca

Artículo 4 Atribuciones de la persona titular de la Conselleria
  1. La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 9 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

  2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca ante cualquier tipo de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 Sustituciones
  1. En los casos de vacante, ausencia, o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

    Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente, por este orden:

    1. por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    2. por la persona titular de la Subsecretaría.

  2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, las funciones de esta serán ejercidas temporalmente por la dirección general con competencias en la materia correspondiente.

  3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las funciones de esta serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Direcciones Generales, las funciones de estas serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca como de la persona titular de la Dirección General con competencia en la materia, las funciones serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Subsecretaría.

  6. Lo que se establece en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Artículo 6 Del Gabinete
  1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad a la que corresponde el apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de quien depende directamente.

  2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las otras administraciones públicas, así como el desarrollo de todas las funciones que se le encomiendan.

Artículo 7 Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la...

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