DECRETO 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, se dictó en desarrollo del Capítulo V del Título II de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, actualmente derogada por el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, cuyo Título III regula la selección e ingreso del personal funcionario de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco.

Dicho Decreto establece, entre otras cuestiones, las reglas básicas comunes y de obligada aplicación para el ingreso en las escalas y categorías de todos los cuerpos de Policía del País Vasco, regulando, dentro de las mismas, los requisitos para el acceso a los procesos selectivos de ingreso por turno libre en los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.

Después del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha evidenciado la necesidad de adecuación de determinados requisitos que este establece para el ingreso. Se debe tener en cuenta que las funciones que la Policía del País Vasco desarrolla cada día se encuentran más vinculadas con la tecnología y menos con la fuerza física derivada de una determinada envergadura corporal, así como que la ciencia médica en su avance ha profundizado en el conocimiento y evolución de distintas patologías.

En primer lugar, y atendiendo a la pluralidad normativa en esta materia en los distintos cuerpos policiales y con el objeto de vincular el requisito de altura a las funciones policiales a desarrollar se suprime el requisito genérico de altura para tomar parte en los procesos selectivos y se introduce una nueva causa de exclusión médica que garantice la idoneidad física para el desarrollo de las funciones atribuidas a la policía.

Asimismo, y con el objeto de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos en los procesos selectivos, se incluye una disposición que garantiza que todas las mujeres en periodo de gestación, nacimiento o posparto, médicamente acreditado, estén en igualdad de condiciones respecto de las demás personas participantes del proceso.

Por último, y a la vista de la variabilidad de los motivos de exclusión regulados en su anexo, se ha considerado conveniente facultar a la persona titular del Departamento de Seguridad para que, mediante Orden, proceda a introducir nuevas causas de exclusiones médicas, o a suprimir alguna de las existentes en el anexo del Decreto.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, habiendo sido informado por el Consejo de la Ertzaintza y por la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2022,

Artículo primero – Se suprime la letra c) del artículo 4 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Artículo segundo – Se modifica la letra e) del artículo 4 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, que queda redactada en los siguientes términos:

e) No estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas.

Artículo tercero – Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda al Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR