Decreto 14/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Fecha de publicación10 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
Número de registro2023/1060
Número de Gaceta29/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Decreto 14/2023, de 7 de febrero, por el que se modica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica
y competencias de la Consejería de Bienestar Social. [2023/1060]
La estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social se encuentran reguladas en el Decreto
86/2019, de 16 de julio, publicado en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha Núm. 141, de 18 de julio de 2019. Dicho
decreto fue objeto de modicación por Decreto 271/2019, de 26 de noviembre, por el que se modica el Decreto
86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.
Mediante la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se han aprobado los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para 2023, que tienen por objeto, tal y como viene precisando el Tribunal Constitucional, por un
lado, la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos, lo que constituye su contenido esencial, y,
por otro, un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación
con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.
Siendo necesario realizar una serie de modicaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran
acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal
Constitucional, se ha aprobado la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de
Castilla-La Mancha (publicada en el D.O.C.M. Núm. 21, de 31 de enero de 2023), cuyo Capítulo II, titulado “Medidas
Financieras”, contiene una amplia modicación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el objetivo de agilizar los procedimientos de
ejecución presupuestaria, identicando, entre otros extremos, las competencias en materia de gestión de gastos con
las propias de la gestión administrativa de los actos o negocios jurídicos que los generen o ejecuten. En consecuencia,
dicha modicación exige la adecuación del régimen competencial en materia de gestión de gastos previsto por el
Decreto de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, quedando subsumidos los actos
de aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación en los propios actos administrativos de gestión.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
decreto.
En este sentido, conforme a los principios de necesidad y ecacia, la norma tiene su razón de ser en la obligación de
adaptar las disposiciones que atribuyan y regulen las competencias de los organismos autónomos y entidades del sector
público regional a lo dispuesto en materia de gestión del gasto en la nueva redacción del artículo 61 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, impuesta en la Disposición nal primera de la Ley 1/2023, de 27 de enero,
de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para adecuar las competencias
de los distintos órganos de la Consejería Bienestar Social.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, la presente disposición ja un marco competencial estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, acorde con la regulación legal contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento del principio de transparencia, este decreto será objeto de publicación para general conocimiento y
control de la actuación pública, mientras que, en virtud del principio de eciencia, el nuevo régimen competencial en
materia de gestión de gastos supone una agilización de los procedimientos de ejecución presupuestaria, identicando,
las competencias en dicha materia con las propias de la gestión administrativa de los actos o negocios jurídicos que los
generen o ejecuten.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento de elaboración establecido en el
artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y en el apartado 3.1.1 de las
Instrucciones sobre el régimen administrativo del Consejo de Gobierno, habiéndose prescindido de la consulta pública
con carácter previo a su elaboración y del trámite de información pública, de conformidad con lo preceptuado en el
AÑO XLII Núm. 29 10 de febrero de 2023 5101

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