Decreto 139/2022, de 27 de diciembre, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real.

Fecha de publicación03 Enero 2023
Fecha27 Diciembre 2022
Número de registro2022/12258
Número de Gaceta2/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Decreto 139/2022, de 27 de diciembre, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la
zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real. [2022/12258]
La declaración de interés general para la transformación de una zona en regadío comporta un núcleo de discrecionalidad
de la Administración, basado en consideraciones o motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad, motivado
en apreciaciones de índole técnica, económica o social.
Siendo la reforma agraria un procedimiento abierto, resultará posible la exclusión de terrenos incluidos dentro de Zonas
Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha o de la Nación o de declaraciones de
utilidad pública de concentraciones parcelarias, cuando desaparezcan las causas que lo justicaron.
Por el Real Decreto 1510/1977, de 20 de mayo, se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona
de El Vicario (Ciudad Real), constando entre su nalidad la transformación en regadío, con las aguas procedentes del
embalse de El Vicario, ejecutado por la Confederación Hidrográca del Guadiana, quien a su vez va a incrementar su
capacidad, que permitirá el riego de unas cinco mil hectáreas de la zona.
Sin embargo, según los datos facilitados por la Confederación Hidrográca del Guadiana, sobre el volumen de agua
suministrado para regadío a la Comunidad de Regantes de El Vicario, en los 33 años de la declaración de regadío, en
7 no se ha podido regar nada y en otros 6 el riego ha sido testimonial, inferior a 1 hm3. Y, en todos ellos el suministro
ha estado muy lejos de la concesión de 35,87 hm3. El máximo fue en 1990 con 15,879 hm3 cantidad que no llega al 45
% de lo concedido. En estos 33 años se han suministrado 186 hm3 que dan una media de 5,63 hm3/año que para una
dotación media aproximada entre cultivos leñosos y herbáceos de primavera y verano de 4000 m3/ha, año dan unas
posibilidades de riego real para unas 1.400 hectáreas cada año, muy lejos de las 4.782 de las regables teóricas.
Debido a esta circunstancia y al transcurso del tiempo, la realidad social y económica de la zona no es la prevista cuando
se justicó la necesidad de transformación del regadío, de manera que es posible modicar el perímetro de estas al
tratarse actualmente de terrenos que han perdido la aptitud para el riego. En tal sentido, hay que tener en cuenta que se
han dirigido a la consejería solicitudes de propietarios de parcelas de la zona regable en la que ponen de maniesto la
existencia de construcciones urbanísticas
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha justicado la propuesta de modicación del perímetro de
declaración de regadío, en base a los datos de la Confederación Hidrográca del Guadiana, por la escasez e incluso
inexistencia de recurso hídrico para el riego de al menos 3000 hectáreas en la zona regable de El Vicario. Por ello,
mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14/07/2020, se inicia el procedimiento para la modicación del perímetro
de la declaración de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real, abriendo
un plazo de información pública.
A lo largo de proceso se recibieron 15 solicitudes para exclusión de parcelas de la zona regable que culminó con la
publicación del Decreto 95/2021, de 21 de septiembre, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación
de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real dando lugar a la primera de las modicaciones del
perímetro de la zona regable “El Vicario”.
Toda vez que en el tiempo transcurrido la publicación del acuerdo de inicio y del propio Decreto 95/2021, de 21 de
septiembre, han actuado como exposición pública y que el perímetro y las circunstancias socio y económicas que
justicaban la exclusión siguen siendo las mismas, se hace posible excluir nuevas parcelas de la transformación de
la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real modicándose nuevamente su perímetro por seguir
siendo terrenos que han perdido la aptitud para el riego. En tal sentido, hay que tener en cuenta que se han dirigido a la
Consejería solicitudes de propietarios de parcelas de la zona regable en la que ponen de maniesto la necesidad de la
exclusión de sus parcelas, justicando los requisitos establecidos para el cumplimiento de la exclusión, por lo que se ha
procedido a tramitar dichas solicitudes, correspondiendo la aprobación de este nuevo decreto.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el Ayuntamiento de Ciudad Real sigue tramitando el expediente de adaptación
al régimen urbanístico del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU) en
AÑO XLII Núm. 2 3 de enero de 2023 175

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