Decreto 95/2021, de 21 de septiembre, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real.

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Fecha21 Septiembre 2021
Número de registro2021/10388
SecciónIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Número de Gaceta186/2021
EmisorConsejo de Gobierno
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Decreto 95/2021, de 21 de septiembre, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la
zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real. [2021/10388]
La declaración de interés general para la transformación de una zona en regadío comporta un núcleo de discrecionalidad
de la Administración, basado en consideraciones o motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad, motivado
en apreciaciones de índole técnica, económica o social.
Siendo la reforma agraria un procedimiento abierto, resultará posible la exclusión de terrenos incluidos dentro de Zonas
Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha o de la Nación o de declaraciones de
utilidad pública de concentraciones parcelarias, cuando desaparezcan las causas que lo justicaron.
Por el Real Decreto 1510/1977, de 20 de mayo, se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona
de El Vicario (Ciudad Real), constando entre su nalidad la transformación en regadío, con las aguas procedentes del
embalse de El Vicario, ejecutado por la Confederación Hidrográca del Guadiana, quien a su vez va a incrementar su
capacidad, que permitirá el riego de unas cinco mil hectáreas de la zona.
Sin embargo, según los datos facilitados por la Confederación Hidrográca del Guadiana, sobre el volumen de agua
suministrado para regadío a la Comunidad de Regantes de El Vicario, en los 33 años de la declaración de regadío, en
7 no se ha podido regar nada y en otros 6 el riego ha sido testimonial, inferior a 1 hm3. Y, en todos ellos el suministro ha
estado muy lejos de la concesión de 35,87 hm3. El máximo fue en 1990 con 15,879 hm3 cantidad que no llega al 45 % de
lo concedido. En estos 33 años se han suministrado 186 hm3 que dan una media de 5,63 hm3/año que para una dotación
media aproximada entre cultivos leñosos y herbáceos de primavera y verano de 4000 m3/ha, año dan unas posibilidades
de riego real para unas 1.400 hectáreas cada año, muy lejos de las 4.782 de las regables teóricas.
Debido a esta circunstancia y al transcurso del tiempo, la realidad social y económica de la zona no es la prevista cuando
se justicó la necesidad de transformación del regadío, de manera que es posible excluir determinadas parcelas de la
transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real modicándose su perímetro al
tratarse actualmente de terrenos que han perdido la aptitud para el riego. En tal sentido, hay que tener en cuenta que se
han dirigido a la consejería solicitudes de propietarios de parcelas de la zona regable en la que ponen de maniesto la
existencia de construcciones urbanísticas.
Por tanto, se justica la propuesta de modicación del perímetro de declaración de regadío, en base a los datos de la
Confederación Hidrográca del Guadiana, por la escasez e incluso inexistencia de recurso hídrico para el riego de al
menos 3000 hectáreas en la zona regable de El Vicario.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Ciudad Real está tramitando el expediente de adaptación al régimen urbanístico del
Texto Refundido de la Ley de Ordenación Urbanística de Castilla-La Mancha (Trlotau) en el suelo rustico y su regulación
en el reglamento de suelo rustico dentro del ámbito delimitado por el Iryda para la concentración parcelaria El Vicario y
transformación en regadío de diferentes parcelas, de manera que es posible modicar el perímetro al existir la necesidad
de adaptar estos terrenos a la transformación urbanística sucedida en los mismos, incompatibles con el regadío.
El reajuste del perímetro de la zona regable establecido por el Real Decreto 1510/1977, de 20 de mayo, tiene su base
en la pérdida sobrevenida de la aptitud para el riego en dichos terrenos, respecto de las solicitudes que han puesto de
maniesto estas circunstancias ante la Consejería competente y aportado la siguiente documentación:
a) Memoria justicativa socio-económica que avala el cambio solicitado de calicación de los terrenos.
b) Justicante de la propiedad de las parcelas.
c) Certicado de la Comunidad de Regantes en el que gura lo siguiente:
1º La “no oposición” a la exclusión de las parcelas de la zona regable, indicando que una vez publicado el Decreto con
la desafección, las parcelas causarán “Baja” en la comunidad de regantes.
2º El propietario/a de las parcelas solicitadas se haya al corriente de los pagos, teniendo liquidadas todo tipo de deudas
con la Comunidad Regantes.
AÑO XL Núm. 186 27 de septiembre de 2021 34246

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