Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Universidad, Investigación e Innovación
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Naturaleza jurídica.
Artículo 4 Régimen jurídico.
Artículo 5 Funciones.
Artículo 6 Aspectos comunes procedimentales.
CAPÍTULO II CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS ACADEMIAS Artículos 7 a 12
SECCIÓN 1 CREACIÓN DE ACADEMIAS Artículos 7 a 10
Artículo 7 Creación de academias.
Artículo 8 Iniciación del procedimiento.
Artículo 9 Instrucción del procedimiento.
Artículo 10 Terminación del procedimiento.
SECCIÓN 2 MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS ACADEMIAS Artículos 11 y 12
Artículo 11 Fusión, absorción y segregación de las academias.
Artículo 12 Disolución de las academias.
CAPÍTULO III NORMAS BÁSICAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículos 13 a 24
SECCIÓN 1 NORMAS GENERALES Artículos 13 a 21
Artículo 13 Miembros de las academias.
Artículo 14 Provisión de vacantes de personas académicas de número.
Artículo 15 Órganos de las academias.
Artículo 16 Presidencia.
Artículo 17 Secretaría.
Artículo 18 Tesorería.
Artículo 19 Pleno.
Artículo 20 Junta de gobierno.
Artículo 21 Tratamiento oficial.
SECCIÓN 2 ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículos 22 a 24
Artículo 22 Régimen Estatutario.
Artículo 23 Procedimiento de aprobación y modificación de estatutos.
Artículo 24 Reglamento de régimen interno.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL Artículos 25 y 26
Artículo 25 Régimen económico-financiero.
Artículo 26 Patrimonio de las academias.
CAPÍTULO V CONTROL DE CALIDAD Artículo 27
Artículo 27 Control de calidad de las actividades.
Disposiciones transitorias
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adaptación de las normas de organización interna de las academias creadas.
Disposición transitoria segunda Expedientes referidos a academias no creadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Disposiciones finales
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS ACADEMIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado. Además, el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva sobre las academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. Junto con dichos preceptos, el artículo 47.1.1.ª de nuestra norma institucional básica reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer fórmulas de organización propia para la ejecución de funciones de su competencia.

La Ley 7/1985, de 6 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía, configura al Instituto como una corporación de derecho público constituido por aquellas academias que tengan su sede central y que realicen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que son las mencionadas en su artículo 1.2 y 3, refiriéndose este último apartado a aquellas que se puedan crear y aprobar en el futuro, siempre que se trate de corporaciones de derecho público.

Posteriormente, con la aprobación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se configura en su artículo 30.2.e) a las academias como integrantes del sistema andaluz del conocimiento, definiéndolas en su artículo 35 como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas, así como regular el régimen de creación y aprobación de sus estatutos. El apartado 2 del citado precepto dispone que el desarrollo reglamentario de la Ley regulará, entre otros, los aspectos referidos a los requisitos para la creación y aprobación, el registro, la fusión, absorción, segregación y disolución de las academias, así como el control de calidad de sus actividades.

Las academias han tenido tradicionalmente la consideración de instituciones en materias científicas, literarias, artísticas y humanísticas en general, dedicadas al estudio e investigación y con cierta relevancia pública, que se traduce, normalmente, en el carácter público de su personalidad jurídica, en la intervención de la Administración en su creación o reconocimiento como tal corporación pública e incluso en el ejercicio de funciones públicas delegadas por la Administración.

Hasta el momento actual, la Comunidad Autónoma de Andalucía no había aprobado norma alguna que regulase, de forma general, a las academias que desarrollan principalmente sus funciones en Andalucía y que, en última instancia, realizan una labor pública que beneficia al conjunto de la sociedad. Con la aprobación del presente decreto se pretende regular la creación de nuevas academias como instrumentos de participación de la sociedad civil en la vida cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, favorecer la permanencia de las creadas hasta ahora y fomentar su actividad, situándose en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento. Asimismo, cabe destacar que la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, establece en su artículo 51.1 que el Sistema Andaluz del Conocimiento se rige por el principio de evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades de generación y aprovechamiento compartido del conocimiento, para determinar, de forma sistemática y objetiva, la relevancia, eficiencia, eficacia, pertinencia, progresos y efectos o impactos de una actividad en función de los objetivos que se pretenden alcanzar. A tal efecto, el artículo 27.1 de la citada ley dispone que corresponde a la Agencia Andaluza del Conocimiento ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, se establece la obligación de relacionarse con la Administración Pública, utilizando solo medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollado en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, al quedar acreditado que dichos sujetos tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La transversalidad del principio de igualdad de género se ha observado en los diferentes apartados que se regulan en este decreto, en virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se asigna a esta Consejería, entre otras, las competencias sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, sobre la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, así como sobre la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

Este decreto se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, que establece los principios de buena regulación.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general que justifica la aprobación de este decreto se fundamenta en el fortalecimiento de la labor pública de las academias en la sociedad y en la cultura, además de su consideración de agentes andaluces del conocimiento, justificado el proyecto normativo en virtud del mandato legal establecido.

Referido al principio de proporcionalidad, siendo el instrumento normativo el adecuado, se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, clarificándose los derechos y los procedimientos de las personas afectadas, así como evitándose, en la medida de lo posible, la imposición de obligaciones para el cumplimiento de sus fines.

En relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de un reglamento ejecutivo, se justifica su...

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