Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040175)

Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándose a la Presidencia de la Junta de Extremadura, además de las competencias que tenía atribuidas en materia de acción exterior, emigración y retorno, relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales y en materia de Administración Local, las funciones de portavoz del Gobierno autonómico, así como las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, política de comunicación y relaciones informativas que tenía asignada la anterior Consejería de Igualdad y Portavocía.

Tras la modificación de la distribución de competencias efectuada por citado Decreto del Presidente, procede la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura para adaptarla al nuevo esquema organizativo y facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas; además, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de recursos públicos, con este nuevo Decreto se redistribuyen algunas competencias entre los órganos directivos de la Presidencia.

Mediante la presente norma se deroga expresamente el Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establecía la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, se procede mediante el presente decreto a la modificación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan la denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y las distintas Consejerías, para adaptarlo a la nueva distribución competencial.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidencia, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

TÍTULO I NATURALEZA Y ESTRUCTURA Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo a su titular, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, con las atribuciones y facultades conferidas en los capítulos II y III del título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los títulos I y II de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como por aquéllos órganos que, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Presidencia, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
  1. La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por el Presidente y se estructura en los siguientes órganos:

    - Portavocía de la Junta de Extremadura, cuyo titular tendrá rango de Consejero.

    - Gabinete de la Presidencia.

    - Secretaría General de la Presidencia.

    - Dirección General de Acción Exterior.

    - Dirección General de Administración Local.

    - Delegación de Extremadura en Bruselas.

  2. Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen la Presidencia se reunirá un Consejo de Dirección presidido por la persona titular de la Presidencia, y formado por la persona titular de la Portavocía y demás altos cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, actuando como secretario la persona titular de la Dirección del Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario por el Presidente, las personas titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

Artículo 3 Otros entes y órganos.

Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Artículo 4 Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS Artículos 5 a 10
Artículo 5 Portavocía.
  1. La persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura, a la que se le confiere el rango de Consejero, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como ámbito material propio de actuación:

    1. Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno.

    2. El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a las personas responsables públicas de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

    3. La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.

    4. La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales.

    e)

    La coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones competencia de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales".

  2. Asimismo, le corresponden las funciones de relación entre la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

  3. Se desconcentran en la Portavocía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias en materia de contratación respecto de las materias propias de su competencia. Igualmente, por desconcentración, le corresponde la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas y autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, en estas materias.

  4. Para el cumplimiento de sus funciones la Portavocía se estructura en el siguiente órgano administrativo:

    - Servicio de Prensa y Publicidad.

Artículo 6 Gabinete de la Presidencia.
  1. Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Director General, corresponde:

    1. Facilitar a la persona titular de la Presidencia la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    2. Coordinar, bajo la superior dirección del titular de la Presidencia en aquellos asuntos que éste determine, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

    3. Asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga la persona titular de la Presidencia.

    4. Conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno.

      e)

      Recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre los mismos sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus funciones de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico; para garantizar este permanente trasvase de información convocará de forma periódica a los órganos directivos de los Departamentos que conforman la Administración Autonómica y de los restantes órganos y entidades de la misma.

      Para el apoyo material a la persona titular de la Presidencia, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes funciones:

    5. La organización y seguridad de las actividades de la persona titular de la Presidencia.

    6. La coordinación de las actividades de apoyo a la persona titular de la Presidencia en su relación...

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