Decreto 137/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040156)

El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos desfavorecidas.

En consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo del 17 de junio de 2010, en las que se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento integrador reduciendo las desigualdades regionales.

Los Fondos EIE y, más en concreto, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como objetivo promover la competitividad y la convergencia de todos los territorios y son un instrumento esencial para hacer frente a los principales retos de desarrollo de España y a la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Así, el actual programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020, contempla la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a potenciar y fomentar la mejora competitiva de las Pymes extremeñas. Referida actuación tiene encuadre dentro del Objetivo Temático OT 3: "Mejora de la competitividad de la Pyme", Prioridad de Inversión 3.3: "El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios", Objetivo Específico 3.3.1: "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios". El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80%.

En el ámbito regional, mediante Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura (DOE Extraordinario n.º 5, de 8 de agosto), se establece que corresponde a la Dirección General de Empresa y Competitividad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor, y en particular, entre otras: el fomento de la cooperación empresarial y el desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial.

Las características del tejido productivo regional en línea con el tejido nacional y europeo, presentan un panorama empresarial donde prevalecen, mayoritariamente micropymes y pymes, cuya capacidad para elevar sus niveles de competitividad es muy reducida. En este sentido es necesario trabajar la dinamización del tejido empresarial desde la colaboración para el desarrollo de nuevos procesos o mejoras en la organización a través de la cooperación empresarial.

La cooperación debe entenderse como modelo de estrategia empresarial adecuada para resolver la problemática vinculada al factor dimensión de las pequeñas y medianas empresas.

Mediante la cooperación empresarial pequeñas empresas podrán acceder a nuevos mercados, acudir a proyectos de mayor dimensión, diversificar su oferta, atender a clientes más exigentes, mejorar su nivel de conocimiento e innovación, establecer nuevas alianzas para reducir costes, compartir espacios, acceder a proyectos de I+D+i, compartir personal cualificado, etc.

Las conclusiones de los diferentes proyectos realizados en materia de cooperación tienen como denominador común propiciar condiciones que permitan crear un entorno favorable para el desarrollo de la actividad empresarial en torno a la colaboración, como elemento de fortaleza frente a los competidores externos.

La Estrategia RIS3 de Extremadura 2014-2020 establece como prioridad la concentración de más esfuerzos para potenciar la cooperación entre los sectores estratégicos de la región y favorecer un nuevo modelo productivo que consolide el tejido empresarial extremeño.

Finalmente, en relación a la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, se determina como foco de innovación, la corresponsabilidad social y empresarial, desarrollada a través de la cooperación del tejido empresarial, con la finalidad de favorecer la creación de empleo y la mejora de la empleabilidad.

En este marco de actuación, cabe destacar la oportunidad que tiene Extremadura para convertir la cooperación empresarial en impulso de nuevas actividades económicas que contribuyan a incrementar el tejido productivo y cohesión territorial en nuestra región.

Entendiendo que la cooperación empresarial no es un fin, sino un medio para alcanzar la competitividad en los mercados, los objetivos de la cooperación de las empresas derivan en la creación de ventajas competitivas para fortalecer su posición en el mercado.

Con el desarrollo del presente Decreto de cooperación empresarial se persiguen obtener ventajas competitivas y la generación alianzas capaces de posibilitar la consolidación, fortalecimiento y crecimiento de las pymes.

En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 6 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa de fomento de la cooperación empresarial, dirigido a favorecer la

competitividad y crecimiento de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del desarrollo de proyectos colaborativos.

Artículo 2 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrá la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

  2. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

    También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

    De...

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