DECRETO 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. [2023/8898]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Universidades y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo.

Asimismo, mediante Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, estableciéndose que la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo dispondrá de tres secretarías autonómicas; la Secretaría Autonómica de Educación, la Secretaría Autonómica de Universidades, y la Secretaría Autonómica de Empleo.

Por último, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, tras la modificación operada mediante Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, contemplando la estructuración de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado decreto, y el nivel administrativo. En este sentido, el decreto indica que, con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente orden.

En cumplimiento de este nuevo marco normativo y competencial y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president, se procede a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que determina las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de agosto de 2023,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

1. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales con competencia en su propio ámbito territorial.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

1. Secretaría Autonómica de Educación

2. Secretaría Autonómica de Universidades

3. Secretaría Autonómica de Empleo

4. Subsecretaría

5. Dirección General de Personal Docente

6. Dirección General de Centros Docentes

7. Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística

8. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

9. Dirección General de Formación Profesional

10. Dirección General de Universidades

11. Dirección General de Ciencia e Investigación

12. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

13. Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Artículo 3 Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo que dispone el apartado i del artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Este orden será aplicable, asimismo, a efectos de sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

TÍTULO II Artículos 4 a 19

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

La persona titular de la Conselleria y órganos de apoyo

Artículo 4 Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. El conseller o consellera de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo es la autoridad superior de la Conselleria, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ante cualquier clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 Gabinete de la persona titular de la Conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y demás administraciones públicas, así como el ejercicio de todas las funciones que se le encomienden.

Artículo 6 El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete, que desempeñará la Secretaría.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

Las secretarías autonómicas

Secretaría Autonómica de Educación

Artículo 7 Secretaría Autonómica de Educación

1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume directamente la superior dirección de la inspección educativa.

2. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los siguientes centros directivos:

  1. Dirección General de Personal Docente

  2. Dirección General de Centros Docentes

  3. Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística

  4. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

  5. Dirección General de Formación Profesional

Entre otras asume las siguientes competencias: las reformas legales necesarias para profundizar y desarrollar las competencias educativas de la Generalitat, la negociación con las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa y la aplicación de las medidas contempladas en el Plan director de coeducación.

Artículo 8 Dirección General de Personal Docente

La Dirección General de Personal Docente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, programación, diseño, propuesta y ejecución de la política de personal docente y su formación, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

  1. Ejercer la dirección del personal docente dependiente de la Conselleria, así como las competencias de propuesta a la subsecretaría en materia de personal no docente de administración y servicios de los centros y servicios educativos.

  2. Crear, modificar y suprimir los puestos de trabajo de las plantillas del personal docente de los centros, y de los servicios educativos, de los puestos de asesores técnicos docentes y coordinadores técnicos docentes, y de los puestos de asesores de formación; así como la elaboración, aprobación y publicación de las plantillas de personal docente de los mencionados puestos, centros y servicios.

  3. Gestión y actualización del Registro de Personal Docente no Universitario, sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR