DECRETO 136/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Fecha de publicación30 Diciembre 2022

La aprobación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 120 por 100 para los sectores recogidos en el apartado 3 de dicho artículo, señalando, para el resto, que la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 110 por 100, indicando que, en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2022.

El punto 22.3.b) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, establece una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por 100 en el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.1.a) del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 110 por 100 y del 120 por 100 para los sectores prioritarios recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.

En el punto 20.Uno.3.b) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se establece que se considerará sectores prioritarios a efectos de tasa de reposición a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto a las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, el apartado uno.6 del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, señala que no computarán, para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad en el ámbito de las instituciones sanitarias, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos grupos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de...

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