DECRETO 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad. [2023/8897]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Sanidad
Artículo 2 Órganos superiores y del nivel directivo
Artículo 3 Nivel administrativo
Título II Estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento Artículo 4
Capítulo I Persona titular de la Conselleria Artículo 4
Artículo 4 Competencias de la persona titular de la Conselleria Artículo 5

Gabinete de la persona titular de la Conselleria Artículo 6. Consejo de dirección.

Artículo 7 Sustituciones
Capítulo II Secretaría Autonómica de Sanidad
Artículo 8 Secretaría Autonómica de Sanidad
Artículo 9 Dirección General de Atención Primaria
Artículo 10 Dirección General de Atención Hospitalaria
Artículo 11 Dirección General de Salud Pública
Artículo 12 Dirección General de Farmacia
Capítulo III Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital
Artículo 13 Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital
Artículo 14 Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación
Artículo 15 Dirección General de Investigación e Innovación Capítulo III

Subsecretaría.

Artículo 16 Subsecretaría
Artículo 17 Dirección General de Personal
Artículo 18 Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras
Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Entes del Sector Público Instrumental adscritos a la Conselleria de Sanidad
Disposición transitoria única Unidades administrativas Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Habilitación normativa Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la Administración del Consell.

Uno de los departamentos que se configuran en esta nueva estructura, es la Conselleria de Sanidad, a la que se asignan las competencias en materia de sanidad, salud pública, salud mental, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.

El Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Sanidad, la Secretaría Autonómica de Sanidad y la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital.

Y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece en su Título VI la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Sanidad. Este decreto ha tenido una nueva redacción recogida en el anexo del Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Artículo 5 Gabinete de la persona titular de la Conselleria
  1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

  2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden. Al frente del Gabinete estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

Artículo 6 Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección, está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales y del gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, subdirecciones, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

  3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7 Sustituciones
  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado

  2. i) del artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquella persona como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las...

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