DECRETO 135/2018, de 5 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

La política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid tiene por objeto contribuir al progreso y desarrollo de las poblaciones más necesitadas, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y de construir una sociedad justa y equitativa.

Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tienen una incidencia determinante en este objetivo, a través del impulso de políticas y actuaciones orientadas a favorecer el desarrollo humano, la erradicación de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos, por lo que la cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid tradicionalmente se ha ido formulando sobre una base de diálogo, fomento de la iniciativa social y colaboración con ellas y con otros agentes.

En ese marco, el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid se creó mediante Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, como un foro de diálogo y consulta en el ámbito autonómico en esta materia. Posteriormente, la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, lo contempló en su Capítulo III, relativo a los órganos competentes en la política regional de cooperación para el desarrollo, como órgano consultivo específico.

El 1 de enero de 2014, en virtud de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el Consejo desapareció como consecuencia de las medidas de supresión de órganos administrativos adoptadas por la Comunidad de Madrid en aplicación de la política de contención del gasto y racionalización del sector público, y quedó derogado el artículo 12 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, que regulaba este órgano.

A pesar de ello, en el momento actual la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la participación ciudadana en el proceso de formulación de las políticas públicas, y con la finalidad de tomar en consideración las diferentes perspectivas en la definición de la política de cooperación al desarrollo, considera necesario poner de nuevo en funcionamiento el Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano de consulta y participación que acompañe las diferentes etapas de la ejecución de esta política.

Por esta razón, el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2017-2020 ha establecido entre sus líneas de trabajo y orientaciones prioritarias la recuperación del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, que se incluye como medida de realización inmediata en los Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2017 y 2018.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta en el artículo 26.1.1 competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y en el artículo 26.1.23 le atribuye competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Consejería de Políticas Sociales y Familia es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política de Gobierno en materia de servicios sociales, asignándole en particular, entre otras competencias, el desarrollo, la coordinación, la dirección y ejecución de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, que será desarrollada a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, que modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. Las competencias de la Consejería de Políticas Sociales y Familia previstas en este Decreto se mantienen en la actualidad tras la entrada en vigor del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Este decreto tiene por objeto la creación de un órgano administrativo colegiado, de carácter consultivo y de participación que haga posible la contribución ciudadana en el proceso de formulación y ejecución de la política pública de cooperación al desarrollo, y la regulación de su composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento.

En la regulación de la composición de este órgano colegiado, se ha tenido en cuenta a las organizaciones, tanto del ámbito público, como del privado, que en los últimos años han tenido una mayor incidencia y participación en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, y se ha buscado una representatividad que refleje la diversidad de actores que coexisten y repercuten en este terreno, si bien ello se ha compatibilizado con la necesidad de evitar un número de miembros demasiado elevado, para no disminuir su eficacia, operatividad y agilidad en el ejercicio de sus funciones.

En la tramitación de este decreto, al estar prevista la participación en el Consejo de Cooperación de representantes de otras Administraciones Públicas, se ha recabado la aceptación voluntaria de estas.

Asimismo, se han recabado informes de las Direcciones Generales de la Familia y el Menor, de la Mujer y de Servicios Sociales e Integración Social acerca del impacto de este decreto en materia de familia, infancia y adolescencia, de género y de orientación sexual, identidad o expresión de género, respectivamente, y el preceptivo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Durante la tramitación de este decreto, su texto se ha sometido también al preceptivo trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de obtener aportaciones por parte de las personas y entidades interesadas.

Además, tanto en la elaboración como en la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que viene motivada por el interés general de contar con una mayor especialización y participación en el ámbito de la política autonómica de cooperación para el desarrollo, para lo que la creación de un órgano administrativo específico consultivo y de asesoramiento es el instrumento más apropiado. También tiene presente el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que en base a las competencias que se le confiere al citado órgano colegiado, su norma de creación ha de adoptar la forma de Decreto.

Contiene la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no conlleva cargas administrativas innecesarias, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Familia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1

Creación y adscripción del Consejo

  1. Se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de consulta y participación en materia de cooperación al desarrollo con la composición, organización y funciones que se establecen en este decreto.

  2. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo a través de la Dirección General competente en dicha materia, y su sede se encontrará en las dependencias que le facilite esta Dirección General.

Artículo 2

Funciones

  1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid tendrá las funciones siguientes:

    a) Asesorar sobre las líneas generales, los principios y los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.

    b) Informar previamente, de forma preceptiva y no vinculante, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid...

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