DECRETO 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Justicia e Interior. [2023/8896]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia e Interior |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la administración del Consell, asignando en su artículo 6 a la Conselleria de Justicia e Interior las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.
Esta norma organizativa ha sido desarrollada por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, determinando, como órganos superiores de este departamento, la Secretaría Autonómica de Justicia y la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.
El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 65 a 74, modificados por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, ha desarrollado la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Conselleria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.2 del citado Decreto 112/2023, este marco organizativo debe completarse con la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria que, posteriormente, será desarrollado, en cuanto al nivel administrativo, mediante orden de la Conselleria.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f, 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia e Interior y previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de agosto de 2023,
DECRETO
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La Conselleria de Justicia e Interior es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares y procesos electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.
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Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.
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Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y los periféricos, a través de las direcciones territoriales, al respectivo ámbito provincial.
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Bajo la dirección superior de la persona titular, esta conselleria está integrada por los siguientes órganos superiores:
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Secretaría Autonómica de Justicia
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Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias
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Asimismo, está integrada por los siguientes centros directivos: a) Subsecretaría
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Dirección General de Justicia
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Dirección General de Atención a las Víctimas
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Dirección General de Interior
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Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
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El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependan directamente de los anteriores órganos superiores y directivos, y se desarrollará mediante la correspondiente orden, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.
Estructura y funciones de los órganos superiores
y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento
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La persona titular de la Conselleria, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.
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La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
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El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, a cuyo frente estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará sus actuaciones.
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En especial, son funciones del Gabinete:
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El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.
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La organización de la agenda institucional de la persona titular de la Conselleria.
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El mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos
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Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.
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Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la Conselleria.
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Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.
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El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección, está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales, y del gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.
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A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo estime conveniente.
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La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.
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En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
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Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución en los casos de vacantes, ausencia, enfermedad...
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