DECRETO 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Justicia e Interior. [2023/8896]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la administración del Consell, asignando en su artículo 6 a la Conselleria de Justicia e Interior las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.

Esta norma organizativa ha sido desarrollada por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, determinando, como órganos superiores de este departamento, la Secretaría Autonómica de Justicia y la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 65 a 74, modificados por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, ha desarrollado la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Conselleria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.2 del citado Decreto 112/2023, este marco organizativo debe completarse con la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria que, posteriormente, será desarrollado, en cuanto al nivel administrativo, mediante orden de la Conselleria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f, 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia e Interior y previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de agosto de 2023,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Justicia e Interior
  1. La Conselleria de Justicia e Interior es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares y procesos electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.

  2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

  3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y los periféricos, a través de las direcciones territoriales, al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 Órganos superiores y órganos de nivel directivo
  1. Bajo la dirección superior de la persona titular, esta conselleria está integrada por los siguientes órganos superiores:

    1. Secretaría Autonómica de Justicia

    2. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

  2. Asimismo, está integrada por los siguientes centros directivos: a) Subsecretaría

    1. Dirección General de Justicia

    2. Dirección General de Atención a las Víctimas

    3. Dirección General de Interior

    4. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Artículo 3 Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependan directamente de los anteriores órganos superiores y directivos, y se desarrollará mediante la correspondiente orden, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

TÍTULO II Artículos 4 a 14

Estructura y funciones de los órganos superiores

y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I Persona titular de la Conselleria Artículos 4 a 7
Artículo 4 Competencias de la persona titular de la Conselleria
  1. La persona titular de la Conselleria, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.

  2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 Gabinete de la persona titular de la Conselleria
  1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, a cuyo frente estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará sus actuaciones.

  2. En especial, son funciones del Gabinete:

  1. El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

  2. La organización de la agenda institucional de la persona titular de la Conselleria.

  3. El mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos

  4. Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

  5. Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la Conselleria.

  6. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

Artículo 6 Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección, está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales, y del gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo estime conveniente.

  3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7 Sustituciones
  1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

    Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

  2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución en los casos de vacantes, ausencia, enfermedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR