Decreto 133/2021, de 24 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-630A, titularidad del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, a favor de la Junta de Extremadura y la consiguiente modificación del Catálogo de Carreteras de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de Movilidad, Transporte y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
I
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DECRETO 133/2021, de 24 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-630A, titularidad del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, a favor de la Junta de Extremadura y la consiguiente modificación del catálogo de carreteras de Extremadura.
(2021040166)
Las competencias exclusivas en materia relativa a carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 9.1.39º del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Ejerce estas competencias la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en el artículo 5 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Por otro lado, el artículo 149.1, 21ª y 24ª, de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general y el artículo 4.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que la Red de Carreteras del Estado viene constituida por las integradas en un itinerario de interés general.
La Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, en su artículo 5.2, dispone que la modificación del Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas, actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba