Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (2019040183)

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda las competencias que en materia de infraestructuras viarias tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, las de transporte asignadas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como las competencias en materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En consonancia con el citado Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio se dictó el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, disponiendo, asimismo, la disposición adicional tercera que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano, las unidades administrativas que les correspondan, así como la adscripción de puestos.

De conformidad con lo expuesto, resulta necesario establecer la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

1. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Vivienda.

- Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

- Dirección General de Transportes.

2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:

- El Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación; el cual, estará formado por los altos cargos en la Consejería y la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejera.

A sus reuniones podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario, las personas titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o Entidades del Sector Público Empresarial adscritas.

- El Gabinete de la Consejera, compuesto por la persona que ostenta la Jefatura de Gabinete y los Asesores de la Consejera, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y ejercerán las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la misma y cuantas otras funciones se les asignen especialmente.

Artículo 2 Secretaría General.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de esta, las unidades y órganos administrativos del departamento, así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

Serán también competencias de la Secretaría General:

- Desempeñar la jefatura y administración del personal, la coordinación y organización del régimen interno de los servicios, archivo y registro general, así como el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

- Actuar como órgano de comunicación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la misma.

- Tramitar, informar y, en su caso, elaborar disposiciones de carácter general así como realizar el asesoramiento y régimen jurídico interno y la asistencia técnica y administrativa, en el ámbito de la Consejería.

- Elaborar proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería.

- Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la gestión económica del mismo, la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control del patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y la tramitación y gestión de la contratación administrativa de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.

- La tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de esta Consejería y aquellos otros que, en su caso, sean objeto de delegación en la persona titular de la Secretaría General, por cualquier órgano integrado en la Administración autonómica, así como la asistencia técnico jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran.

- Tramitar aquellos recursos administrativos que se interpongan contra actos y disposiciones emanados de la Consejería, mediante la preparación de las propuestas de resolución que correspondan.

- Ejercer aquellas competencias atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no estén recogidas en el presente decreto, aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas o cuyo conocimiento no está expresamente asignado a otro órgano directivo.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

- Servicio de Administración General y Régimen Jurídico.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Expropiaciones.

- Servicio Territorial de Cáceres.

- Servicio Territorial de Badajoz.

Artículo 3 Dirección General de Vivienda.

1. La Dirección General de Vivienda asume el ejercicio de las competencias en materia de vivienda con especial incidencia en programas y prestaciones que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna, de calidad y adecuada, proponiendo y adoptando, en su caso, cuantas medidas sean nece-

sarias para evitar el riesgo de exclusión social en materia de vivienda, y paliar, en su caso, sus consecuencias; promoviendo la diversidad y cohesión social en los sectores residenciales de las ciudades y pueblos, sirviendo asimismo, de apoyo al Acuerdo de Vivienda.

En particular las competencias asignadas a este órgano directivo son:

  1. Evaluar las actividades derivadas de los programas y planes de vivienda en Extremadura.

  2. Coordinar y fomentar programas y prestaciones en materia de vivienda, que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional a una vivienda digna, de calidad y adecuada, además de las prioridades contempladas en el Plan de Vivienda de Extremadura.

  3. Ejercer las competencias del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de patrimonio público del suelo afecto a la promoción pública de viviendas definida en la Ley 11/2019, de 11 de abril, y en otras leyes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Gestionar y administrar el patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública y gestionar la enajenación de las viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos patrimoniales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Elaborar el inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.

  6. Desarrollar programas de estudios y análisis periódicos para recabar y suministrar información y analizar el mercado inmobiliario en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan conocer la situación del sector inmobiliario en cada momento, las circunstancias y factores que influyen en el mismo, así como la constante evolución del sector, sobre la base de unos conocimientos sólidos, fiables y científicos, y una constante y permanente actualización de la información.

  7. Ejercer la potestad sancionadora en materia de vivienda y la de desahucio administrativo en supuestos de extinción de contratos de arrendamientos sobre viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura.

  8. Aplicar las demás medidas de intervención administrativa en materia de vivienda en su ámbito competencial.

  9. Fomentar la colaboración y concertación con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificación de la vivienda libre, protegida y en el mercado inmobiliario.

  10. ...

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