DECRETO 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. [2023/8926]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 4 asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.

El Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias establece, en su artículo 2, nombrar secretaria del Consell a la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, ha sido completado por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. El artículo único dispone como órganos superiores dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, las siguientes secretarías autonómicas: Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales, Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario y Secretaría Autonómica de Vivienda.

Seguidamente, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, adopta las medidas organizativas necesarias para establecer esta estructura, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a los departamentos de la Administración del Consell.

A estos efectos, el título III del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, regula la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Vicepresidencia Segunda y Conselleria.

Por un lado, el artículo 6 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, establece que el Institut Valencià de la Joventut está adscrito a la conselleria competente en materia de juventud. Por otro lado, la disposición adicional tercera del Decreto 10/2023, de 19 de julio, establece que las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos.

De acuerdo con este marco normativo, es preciso aprobar el reglamento orgánico y funcional que determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y a los centros directivos que componen la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 10 de agosto de 2023,

DECRETO

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Competencias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapaci-

dad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.

Artículo 2 Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad de la persona titular, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

2. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

  1. Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad

  2. Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales

  3. Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario

  4. Secretaría Autonómica de Vivienda

  5. Subsecretaría

  6. Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda

  7. Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres

  8. Dirección General de Diversidad

  9. Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer

  10. Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores

  11. Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo

  12. Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico

  13. Dirección General de las Personas con Discapacidad

  14. Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias

  15. Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

  16. Dirección General de Vivienda.

3. Directamente dependiente de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda es el órgano de apoyo de esta vicepresidencia.

4. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo, en los términos previstos en la Orden que desarrolle el presente decreto.

5. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

6. El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) está adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y depende directamente de la persona titular del departamento.

7. El Institut Valencià de Serveis Socials (IVASS) está adscrito por su normativa específica a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

8. La Entitat Valenciana de l'Habitatge i el Sòl (EVHA) se adscribe a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que se rige por su normativa y depende directamente de la persona titular del departamento.

Artículo 3 Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

1. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ejerce de Secretaria del Consell.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el órgano jerárquico superior el departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial

3. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda la presidencia del Institut Valencià de Joventut (IVAJ), la presidencia del Institut Valencià de Serveis Socials (IVASS) y la presidencia de la Entitat Valenciana de l'Habitatge i el Sòl (EVHA).

Artículo 4 Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

El Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

Artículo 5 Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones de este.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la subsecretaría, las direcciones generales y el Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular del departamento podrá disponer, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos con la composición que, en cada caso, determine.

Artículo 6 Sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona...

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