DECRETO 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat. [2018/8387]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 49.3.14ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat competencia sobre protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, modificada por la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias recoge entre los servicios esenciales el Servicio de Bomberos Forestales, el cual queda definido en el artículo 37 donde indica que está constituido por el personal de las unidades terrestres y helitransportadas contratado por la Generalitat para la extinción de incendios forestales y la intervención ante emergencias, en los términos previstos en la misma ley y en los diferentes planes de protección civil. También establece que la estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto, estableciendo un plazo máximo de un año para su aprobación.

La ley determina que el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat es un servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, cuyo mando lo ejercerá la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, que ostentará la gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales según sus directrices y procedimientos establecidos, así como la contratación directa de todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

La actuación de profesionales en la extinción de incendios forestales en la Comunitat Valenciana tiene un larga trayectoria, previa incluso, a la propia organización autonómica de España, y que se plasma por primera vez en el ámbito autonómico con la asunción por parte de la Generalitat en 1982 de las competencias en materia de protección civil y seguridad pública, así como en materia de montes, competencias con base en las cuales se realizan contrataciones en los periodos de mayor riesgo de las primeras unidades especializadas en la extinción de incendios forestales, enmarcadas en esos momentos dentro de la administración forestal.

La Ley 2/1995, de 6 de febrero, de organización del servicio de emergencia de la Generalitat Valenciana, estableció por primera vez el carácter de emergencia de los incendios forestales, e integró de manera formal al personal de extinción de incendios forestales dentro de los servicios de emergencias. Desde ese momento son diversas las denominaciones que han recibido estas unidades, Bomberos Forestales, Brigadas Forestales, Brigadas Rurales de Emergencia, Brigadas de Emergencia, hasta su actual denominación de Servicio de Bomberos Forestales. Considerando que en los últimos años, los desastres naturales han tenido un impacto cada vez mayor en las personas, en los bienes, en los medios de vida, en el patrimonio, en el medio ambiente y la creciente intensidad y recurrencia de eventos agravados por el cambio climático es ya una realidad, la frecuencia y la intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos parecen aumentar, situaciones de sequías, olas de calor, incendios forestales, tormentas, inundaciones, temporales marítimos, nevadas, como las recientes graves situaciones derivadas por precipitaciones intensas y fuertes nevadas.

En ese tiempo, todas las administraciones públicas han mejorado en su capacidad para responder a las emergencias, se han mejorado los sistemas de coordinación, gestión y actuación en caso de emergencia y asistencia mutua, y se han creado equipos con capacidad de actuar en múltiples escenarios.

De la misma manera, en la Generalitat existe una preocupación seria sobre escenarios inmediatos y futuros, en los que se pueden producir los incendios forestales y otras catástrofes derivadas o agravadas por el cambio climático. Las altas temperaturas, la sequía acumulada, el estado del combustible, son hechos reales que obligan a dar respuesta, a estar

preparados, y para ello es necesario definir nuevas funciones de todos los dispositivos y cuerpos que participan en la emergencia.

La formación de los integrantes del Servicio de Bomberos Forestales debe ser uno de los pilares fundamentales, encaminado a la mejora de sus conocimientos, destrezas y aptitudes; así como a una mayor profesionalización y preparación de los miembros del Servicio para la intervención frente a emergencias o derivadas de sus competencias.

Por ello tanto por el nuevo marco legal, como por las cada vez más reales nuevas condiciones climáticas, es necesario dar cobertura legal al nuevo escenario competencial del Servicio de Bomberos Forestales, cobertura que además deber servir para que puede verse mejoradas en el marco de las diferentes legislaciones y administraciones competentes sus condiciones de prestación del servicio, así como su categoría laboral, profesional y condiciones de acceso a la jubilación.

Con este reglamento, el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat se dota de una estructura y modelo propios, dentro de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y permite una mejora ante los nuevos retos y escenarios.

El decreto consta de un único artículo aprobatorio, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos finales y un anexo que incluye un Reglamento formado por treinta artículos estructurados en ocho capítulos.

Este decreto no está incluido en el Plan normativo de la Generalitat para 2018.

Este reglamento ha sido consultado con los sectores y las administraciones públicas afectadas, e informado favorablemente por el Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de septiembre de 2018

DECRETO

Artículo único Aprobación del reglamento

Se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales, que se incorpora como anexo a este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados al departamento competente en la materia; en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Constitución Mesa de Coordinación

La Mesa de Coordinación del Servicio de Bomberos Forestales de la Comunitat Valenciana se constituirá formalmente en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercera. Adaptación de los planes y procedimientos

En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se deberán adecuar los diferentes planes y procedimientos de emergencia en aquello que pueda ser contradictorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Encomiendas

En tanto la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias no disponga de medios humanos y materiales para la movilización y dirección directa del operativo del Servicio de Bomberos Forestales, o bien por razones de eficacia, podrá encomendar esta misión total o parcialmente a los consorcios provinciales de bomberos, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 30

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en protección civil y gestión de emergencias, para adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 7 de septiembre de 2018

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

ANEXO

Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat

Índice

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Concepto y régimen jurídico
Artículo 4 Funciones del Servicio de Bomberos Forestales
Artículo 5 Principios básicos de actuación
Artículo 6 Códigos profesionales
Capítulo II Medios y recursos del operativo Artículos 7 a 9
Artículo 7 Uso de los medios y recursos asignados
Artículo 8 De las bases operativas
Artículo 9 Vestuario y uniformidad
Capítulo III Estructura del servicio Artículos 10 a 14
Artículo 10 De la jefatura del servicio
Artículo 11 Áreas funcionales
Artículo 12 Área de intervención
Artículo 13 Área de logística
Artículo 14 Área de planificación y análisis
Capítulo IV Operatividad Artículos 15 a 20
Artículo 15 Organización en unidades
Artículo 16 Unidades básicas de intervención terrestres
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR