Decreto 129/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Programa de formación en alternancia con el empleo de innovación y talento y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 129/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Programa de formación en alternancia con el empleo de innovación y talento y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040137)

En la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 se recoge que "en particular, se tendrán presentes las actuaciones contempladas en la línea estratégica "T1 Atracción, Desarrollo y Retención del Talento" de la RIS3 de Extremadura, destinada a potenciar las capacidades del talento de la región, en concreto en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, y a asegurar un entorno atractivo que permita mantener el talento disponible y atraer talento cualificado complementario del exterior".

En la referida línea estratégica de la RISS3 se encuentra el programa de actuación "PT1.2

Formación y capacitación para la especialización inteligente de Extremadura".

En el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017 se recoge en el Eje 3 "El aprendizaje a lo largo de la vida", la medida 17 "Programa renovado de formación-empleo" contempla que "El modelo de programas mixtos de formación y empleo ha constituido una medida importante en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación de las políticas activas para la cualificación e inserción profesional de las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción y generalmente de baja cualificación, además de contribuir a la realización de actividades de utilidad pública o interés social, por ello, no han tenido participación en el mismo ni las personas desempleadas con un nivel educativo más elevado ni las empresas privadas".

El Plan de Empleo Joven de Extremadura 2017-2018 forma parte de toda la estrategia articulada y definida desde la mesa de concertación del Plan de Empleo de Extremadura, recogiendo entre las actuaciones optativas de capacitación y formación para el empleo el "Programa de Formación en alternancia con el empleo de Innovación y Talento (PIT)"

Del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política y empleo (PAPE) e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Finalmente, con la realización de este Programa se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiándose con fondos del Programa Operativo de "Empleo Juvenil 2014-2020" del Fondo Social Europeo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de agosto de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer un programa de formación en alternancia con el empleo de jóvenes tecnólogas y tecnólogos, de carácter experimental e innovador, denominado Programa de Innovación y Talento (PIT), así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

  2. El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas jóvenes desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

  3. Los proyectos del Programa de Innovación y Talento tendrán una duración de 9 meses, de los que el 25 % de la jornada anual se destinará a formación en centros tecnológicos de Extremadura o en la Universidad de Extremadura (centro de formación) y el 75 % restante a trabajo efectivo en la empresa o entidad privada sin ánimo de lucro que promueva el proyecto (entidad promotora), que se alternarán en la forma prevista en el proyecto. La persona participante en el proyecto deberá ser contratada por la entidad promotora durante todo su periodo de duración, debiendo formalizarse dicha contratación de acuerdo con la modalidad de contrato de trabajo en prácticas según la legislación laboral vigente.

Artículo 2 Planificación estratégica.

El Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, el Plan de Empleo Joven de Extremadura 2017-2018 y la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, así como el Programa

Operativo de "Empleo Juvenil 2014-2020" del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo de "Empleo Juvenil 2014-2020", dentro del objetivo temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", prioridad de inversión 8.2 "La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil", en el objetivo específico 8.2.2 "Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación" y medida 8.2.2.5 "programas mixtos de empleo y formación".

Artículo 4 Destinatarios finales.
  1. Podrán participar en los proyectos del Programa de Innovación y Talento las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo menores de 30 años y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que además de cumplir los requisitos específicos establecidos en el proyecto, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser titulados universitarios o de ciclos formativos de grado medio o superior requeridos para el acceso al proyecto.

    2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

      A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de

      la empresa emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

    3. Reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de prácticas.

    4. Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en

      el proyecto formativo de la acción aprobada.

    5. Carecer de la formación que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

      El alumnado trabajador seleccionado deberá mantener estos requisitos a la fecha de su contratación.

  2. La selección de las personas participantes se realizará por la Entidad Promotora, dando su conformidad el Centro de Formación por su adecuación al perfil de acceso que se haya establecido en la memoria del proyecto. No se podrá iniciar la contratación hasta que no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 5 Contenido del proyecto.
  1. La formación se impartirá en la Universidad de Extremadura o en Centros públicos o privados de I+D de Extremadura con grupos de investigación, inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado por el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I.

  2. La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias y...

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