DECRETO 126/2016, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 96/2003, de 29 de abril, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco emitieron informe sobre el desajuste existente en la delimitación del ámbito correspondiente al Palacio Errekalde y su jardín, proponiendo un nuevo plano de delimitación.

Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 183, de 25 de septiembre, se incoó y sometió a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 96/2003, de 29 de abril, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se ha presentado un escrito de alegaciones suscrito por Iñigo Garitano Larrañaga, Antonio Mancha Yanguas, Esther Fraile Hernández e Iñaki Madinabeitia Barrenetxea-Arando.

El escrito de alegaciones presentado propone que la delimitación del Conjunto Monumental incluya toda la parcela del jardín histórico del Palacio de Recalde, incluyendo el bosquete del mismo, puesto que forma parte de la misma parcela.

Habida cuenta de los informes obrantes en el expediente, se estima la alegación y se procede a la modificación del plano de delimitación del Casco Histórico de Bergara en aras a incluir en el mismo el bosquete del jardín del Palacio de Recalde.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR