DECRETO 96/2003, de 29 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2003, de 29 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 2 de mayo de 2002 (BOPV n.º 102 de 31 de mayo) fue incoado el expediente de declaración del Casco Histórico de Bergara como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, sometiendo el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento de Bergara, y por parte de la empresa Azkoiber S.L.

Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento, procede estimarlas en lo relativo a la modificación de los arts. 6 y 26 del régimen de protección, sobre el establecimiento de una diferenciación entre la parcela edificada y la libre en la zona de arrabales sometida a protección morfológica. Asimismo, posteriormente se han mantenido una serie de reuniones técnicas entre la Dirección de Patrimonio Cultural y el Ayuntamiento para armonizar el régimen de protección con el planeamiento urbanístico municipal, dando lugar a modificaciones puntuales de los Listados, en el artículo 26 del régimen de protección y en la delimitación para incluir completamente la iglesia del seminario.

Las alegaciones de la empresa Azkoiber, S.L. se refieren a que en el listado 4 del régimen de protección se recoge el n.º 12 de la calle Masterreka, lo que supone un error, ya que es la huerta de la parcela 10 y ambos números constituyen una única parcela. Aporta para ello certificado registral, fotografías y documentación que indican que el n.º 12 nunca ha estado edificado y siempre se ha destinado a huerta. Tal y como señalan los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural el régimen de protección no identifica parcelas catastrales, sino que tiene como objetivo dar criterios de intervención para evitar que se den las tipologías discordantes en la estructura urbana del arrabal a proteger, por lo que se deben desestimar las alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Declarar al Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ? Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ? Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ? Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Bergara, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.? El Departamento de Cultura inscribirá el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.? El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.? El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.? Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.? El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

La delimitación del Casco Histórico de Bergara es la que se grafía en el presente anexo.

Justificación de la delimitación.

Como núcleo principal del Casco nos encontramos con las calles Barrenkale, Artekale y Goenkale, así como las Plazas de San Martín (de construcción posterior) y Ariznoa.

Desde la fundación del Casco existen datos importantes de la existencia de los arrabales, situados en ambos extremos, por lo que la antigüedad de la edificación es similar a la del Casco principal.

El más integrado en el caserío inicial es el de Bidekurutzeta, que dispuso de la Plaza de igual nombre, donde se realizaba un prestigioso mercado. La calle San Pedro, aunque es más moderna de construcción, presenta una lotización similar al Casco, fundamentalmente en su parte final.

Los arrabales de Masterreka y Zubieta, muy presionados por la especulación de los últimos años, han perdido gran cantidad de unidades edificatorias, en especial en la zona próxima al Casco. Sin embargo todavía conservan la imagen lineal de arrabal de acceso, reforzada y realzada con la presencia del Puente de Zubieta, el Palacio de Laureaga y la Casa Usondo.

El arrabal de Arruriaga se encuentra muy desdibujado, tanto por los bloques nuevos como por los derribos realizados en los siglos anteriores por los propietarios del Palacio de Errotalde, que parece que fueron adquiriendo y derribando las casas de la zona. Sin embargo, a favor de esta última operación queda la virtud del conjunto que se ganó, parque, palacio y ermita, los cuales han actuado como frontera protectora.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La Villa de Bergara se encuentra situada en la comarca del Alto Deba. La presencia del río conforma un núcleo urbano fuertemente adaptado a la forma del mismo.

Las zonas con suave pendiente albergan el núcleo principal del Casco y el arrabal de Bidekurutzeta, evitando las proximidades al cauce y, por tanto peligrosas por sus inundaciones.

Las salidas de la localidad corresponden con una orografía más abrupta, conformando un urbanismo lineal. En estas zonas se situaban los arrabales de Arruriaga (prácticamente desaparecido, en la salida hacia Azpeitia), y los de Masterreka y Zubieta, uno continuación del otro a lo largo del río, en la salida hacia Eibar.

Además, podemos encontrar la presencia continua de casas fuerte, torres u otros elementos de interés, que fueron construidos como elementos militares de defensa, como control fiscal o simplemente como representación del poder político o social. Estas torres se situaban en las vías de comunicación, en las proximidades de los arrabales o junto a puentes o zonas de obligado paso. Algunas de ellas quedan fuera de la delimitación del presente régimen de protección.

Como consecuencia de lo expuesto, nos encontramos la Torre Moiua, el palacio Eguino-Mallea, la desaparecida Torre Yarza-Ozaeta, la Torre Gabiria, La Torre Ozaeta, e incluso las Casas Errotalde y Laureaga parece que, en su origen, fueron torres.

El Casco.

La primera referencia histórica que se conoce con el nombre de Bergara data del año 1050, con motivo de una donación hecha por D. Sancho al monasterio de San Juan de la Peña. La Villa de Bergara se funda mediante "Carta Puebla" otorgada por el Rey Alfonso X el Sabio el 30 de Julio de 1268 por la que se concedió el fuero de Vitoria.

El Casco (calles Goenkalea, Artekalea y Barrenkalea) se conserva en muy aceptable estado, pues la mayoría de los inmuebles han conservado el carácter de su construcción. Solamente las plantas bajas han perdido su tipología de huecos, construyéndose, en algunos casos, enormes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR